Accidente de trabajo «in itinere» circulando en patinete

Se considera accidente de trabajo in itinere el que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que pueda calificarse un accidente como tal se exige la concurrencia simultanea de los siguientes elementos:

a) Elemento teleológico: que la finalidad principal del viaje sea determinada por el trabajo, puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador, y viceversa. Es decir, se considera punto de partida el domicilio o lugar de residencia del trabajador con destino al lugar de trabajo, del cual se regresará al domicilio al finalizar el tiempo de trabajo.

b) Elemento topográfico: que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, con la finalidad principal y directa determinada por el trabajo.

c) Elemento cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto; es decir, que el recorrido no sea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

d) Elemento de idoneidad del medio: que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.En el caso que nos ocupa se plantea la idoneidad de un patinete como medio de transporte. Atendiendo al concepto estadístico de normalidad según el cual lo normal es conforme al tipo más frecuente, es decir, se identifica con aquello ordinario, no parece razonable afirmar que el patinete o monopatín sea un medio normal de transporte.

No obstante, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de junio de 2014 se considera que, si bien el medio de transporte ha de ser idóneo, este concepto es evolutivo y no se ha de restringir a los medios mecánicos de transporte -habitualmente artefactos y máquinas, como son las bicicletas y los vehículos a motor-, sino que hay que adaptar la interpretación de las normas a la realidad social de nuestro tiempo.

En este sentido se razona que tanto los hábitos sociales como los valores que sustentan nuestra convivencia están cambiando, como pone de manifiesto la tendencia entre determinados grupos sociales, aunque sean todavía minoritarios, al uso de medios de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros elementos de transporte que se podrían definir como novedosos, entre los cuales cabe incluir los patinetes y el monopatín. Esta novedad se acepta socialmente en la medida que no suponga molestias o riesgo para los demás viandantes. Así se llega a la conclusión que no hay ningún obstáculo para considerar idóneo el patinete o monopatín como medio de transporte para desplazarse entre el centro de trabajo y el domicilio habitual.

De hecho, se considera que es más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, cuya idoneidad como medio de transporte nadie discute, dado que con ella se circula por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor, a diferencia del uso del patín o monopatín en lugares sin la concurrencia de vehículos a motor, como es el caso de ciertas ciudades donde se permite en lugares autorizados. Eso sí, se exige que el uso de estos novedosos medios de transporte sea estrictamente para el desplazamiento, sin prolongar su uso con fines recreativos. En definitiva, no cabe esperar ningún perjuicio del uso del patinete como medio de transporte dado que el desplazamiento será más breve y no necesariamente más peligroso. Es por ello, que finalmente el patinete es considerado como un medio de transporte idóneo y se incluye en el concepto de accidente in itinere.

La Sentencia refuerza este argumento recordando que el uso de la bicicleta como medio de transporte idóneo es admitido desde antiguo para el desplazamiento entre el lugar de trabajo y el domicilio habitual, pero no por ello tendrá la condición de accidente laboral el desplazamiento realizado en bicicleta cuando no se haya utilizado la vía normal y razonable, sino que se haya incluido una marcha de entrenamiento deportivo antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose del trayecto ordinario.