Nuevos incentivos a la contratación: la tarifa joven

Con la entrada en vigor de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se mantienen los incentivos a la contratación que recogía el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, aunque con algunas modificaciones.

Se trata del denominado Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dirigido al colectivo de jóvenes de entre 16 y 25 años, o menores de 30 años con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, no ocupados ni integrados en el sistema de educación y formación. Su objetivo es evitar las situaciones de exclusión social derivadas de la falta de formación y las dificultades de inserción laboral. Los beneficiarios de este sistema deberán hallarse inscritos en el fichero creado a tal efecto, de manera que las personas inscritas constituirán una lista única de demanda que será considerada por los operadores del sistema en base diversos criterios como la edad, la experiencia laboral, el tiempo de permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, otorgando prioridad a las personas que no hayan sido atendidas previamente por el sistema y las que estén más próximas a la edad máxima prevista.

Como medida de apoyo a la contratación, se establecen una serie de incentivos que se concretan en la denominada «Tarifa Joven», que será de aplicación a los contratos indefinidos celebrados con beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes del 30 de junio de 2016. Serán beneficiarios de las bonificaciones del sistema las empresas, trabajadores autónomos y socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas y sociedades laborales que contraten a trabajadores en situación de exclusión social. Para ello deberán hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y mantener contratado al trabajador durante un período mínimo de seis meses. Además, se requiere que la contratación suponga un incremento del nivel de empleo indefinido que se traduzca en un incremento del empleo global de la empresa, el cual se deberá mantener durante todo el período de la bonificación.

La cuantía de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa será de:

  • 300 euros mensuales si se contrata a jornada completa.
  • 225 euros mensuales si se contrata a tiempo parcial, al menos, al 75% de jornada.
  • 150 euros mensuales si la jornada parcial solo alcanza el 50%.

La duración de la bonificación será de un período máximo de seis meses y será compatible con cualesquiera otros incentivos siempre que el importe mensual de la cotización no resulte negativo. En este sentido, se ha establecido la posibilidad de compensar el importe de la bonificación que exceda de la cotización del trabajador con cargo al importe total de las cotizaciones sociales de la empresa donde esté incluido el trabajador. Así pues, estas bonificaciones son compatibles con la tarifa plana aprobada por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos.

En lo que se refiere a los requisitos establecidos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se da la siguiente novedad respecto a la regulación del Real Decreto-ley 3/2014. En el supuesto de que la participación del interesado en el sistema educativo haya finalizado o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, el requisito de no haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas semanales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, se limita a los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Por último, se indica que la obligación de mantener empleado al trabajador durante al menos seis meses no se entiende incumplida por la extinción del contrato por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados despidos improcedentes, ni por extinciones causadas por baja voluntaria, muerte o invalidez total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores. Asimismo, se incluyen entre los supuestos de extinciones contractuales que no computan a la hora de acreditar tanto el mantenimiento del nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total transcurridos los seis meses desde la contratación bonificada, las extinciones causadas por baja voluntaria, muerte o invalidez total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, así como por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por la resolución durante el período de prueba.