Pacto de antigüedad con fecha anterior al inicio del contrato de trabajo

El pacto de antigüedad con fecha anterior al inicio del contrato de trabajo es una manifestación de la voluntad de las partes, que no suponiendo ningún perjuicio para el trabajador, sino todo lo contrario, ni siendo contraria a las disposiciones legales y ni al convenio colectivo que resulte de aplicación, es perfectamente lícita. Se trata, por tanto, de una mejora que viene a reconocer y retribuir la permanencia del trabajador en la empresa, o más concretamente, la experiencia del trabajador en el desempeño de un determinado puesto de trabajo en un sector concreto de la actividad económica.

Cuestión distinta es si dicha antigüedad pactada como mejora retributiva ha de ser considerada a efectos del cálculo de la indemnización por despido. A tales efectos, el Estatuto de los Trabajadores se refiere al abono de un determinado número de días de salario «por año de servicio». Es decir, en la regulación de la indemnización por extinción del contrato de trabajo se establece una indemnización por el tiempo trabajado en la empresa, sin hacer mención alguna a la antigüedad en la misma. Aunque lo más habitual es que el tiempo de prestación de servicios en la empresa sea coincidente con la fecha de antigüedad que el trabajador tenga reconocida, esto es, que la fecha de antigüedad que tenga reconocida el trabajador sea la correspondiente a su ingreso en la empresa, en ciertos casos ambas fechas no son coincidentes. Y por tanto, surge la necesidad de aplicar un determinado criterio a la hora de calcular la indemnización por despido.

La cuestión ha sido resuelta por la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual «es el tiempo de servicios en la empresa y no el que resulte de la antigüedad (…) el que ha de servir de base para establecer el importe de la indemnización» (SSTS de 13 de julio de 1982, 10 y 16 de junio de 1983, 31 de octubre de 1983 y 30 de octubre de 1984). Por tanto, a tenor de la jurisprudencia del Alto Tribunal, el trabajador que haya suscrito un contrato de trabajo en el cual se le reconozca una antigüedad de fecha anterior al inicio de la nueva relación laboral, no tiene derecho a que dicha mejora sea tenida en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido, la cual se calculará a partir de la fecha de inicio del contrato de trabajo extinguido.

6 thoughts on “Pacto de antigüedad con fecha anterior al inicio del contrato de trabajo

  • Buenas tardes,
    Quería que me aclararan una duda. Trabajo en una empresa desde 2011 pero al comienzo de la relación laboral acordamos mantener la antigüedad de la empresa anterior – son los mismos titulares – para no perderla en caso de que la nueva empresa no funcionara. He revisado mi vida laboral y me aparece como alta la fecha del 2011 y no la del 2007 como habíamos acordado. Debería estar reflejada en la vida laboral la fecha del 2007 (antigüedad de la anterior empresa) y no la del 2011 que es cuando me incorporé a la empresa? Perdería derecho a indemnización de esos años? El acuerdo se hizo con el fin de no perderlos. Muchas gracias

    • Buenos días Rocío:

      Efectivamente, la modificación de la fecha de antigüedad afecta al cálculo de la indemnización por extinción de la relación laboral.

      Saludos,

      Josep

  • Hola muchas gracias por el articulo. Quiero hacer una consulta aclaratoria a nivel personal. Muchas gracias de antemano.

    Se da la situacion personal que estuve estudiando 1 año mientras trabajaba en mi empresa habiendo reducido al 25% de la jornada completa. Tras la situacion del COVID, mi empresa tuvo que pasar a bastantes trabajadores a ERTE. No obstante tras mis estudios no me quieren ampliar el contrato de horas al 100% de nuevo (aunque mi departamento tenga trabajo) porque es incompatible con los beneficios fiscales que actualmente tiene la empresa habiendo parte de la plantilla de ERTE.

    Como alternativa, se me ofrece la posibilidad de finalizar mi contrato actual y ser contratado por otra sociedad distinta (pero tambien del mismo propietario) y por tanto pasar a trabajar de nuevo el 100% de la jornada. Aceptaria de gusto, pero me preocupa perder la antiguedad y estar desprotegido ante un despido por esta nueva sociedad.

    ¿es posible firmar un papel legal o una clausula en el nuevo contrato que me garantice mantener la misma antigüedad y por tanto indemnizacion ante un posible futuro despido?

    Muchisimas gracias de nuevo.

    • Buenas tardes Joan,

      Sí es posible suscribir el pacto de conservación de la antigüedad, máxime siendo ambas empresas del mismo titular o grupo de empresas.

      Saludos,

      Josep

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