Salarios de tramitación

Los supuestos en que el trabajador tiene derecho al cobro de los salarios de tramitación fueron reducidos por la reforma laboral del año 2012, siendo actualmente los siguientes:

  1. Cuando el despido sea declarado improcedente y la empresa opte por la readmisión del trabajador. En este caso, los salarios equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
  2. Cuando el despedido sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión.
  3. Cuando el despido sea declarado nulo, esta declaración tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.

Puede ocurrir que durante el período de devengo de los salarios de tramitación, esto es, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare el mismo improcedente o nulo, se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Que el trabajador encuentre otro trabajo. El tal caso, el trabajador no tendrá derecho a percibir salarios de tramitación durante los días coincidentes dentro del periodo de devengo de los salarios de tramitación en que haya trabajado en otra empresa, salvo que el salario diario percibido sea inferior al salario diario de tramitación, en cuyo caso tendrá derecho a percibir la diferencia.
  • Que el trabajador sea beneficiario de la prestación de desempleo. Al igual que en la situación anterior, el empresario condenado al pago de los salarios de tramitación descontará de su importe la cuantía de la prestación de desempleo que el trabajador haya percibido, y la reintegrará al Servicio Público de Empleo Estatal. En caso de que el importe de la prestación de empleo recibida por el trabajador sea superior a los salarios de tramitación, será el trabajador quien deberá devolver la diferencia directamente a dicho organismo.

Además, existen determinadas situaciones en que puede ser necesario reclamar al Estado o al Fondo de Garantía Salarial el pago de los salarios de tramitación.

Reclamación al Estado

Cuando transcurran más de noventa días hábiles desde que se presentó la demanda de despido hasta que se dicte la sentencia que declare la improcedencia del despido, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de dicho período. Asimismo, serán a cargo del Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

Reclamación al Fondo de Garantía Salarial

Cuando haya sido declarada la situación de insolvencia o concurso de la empresa, el Fondo de Garantía Salarial, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago, considerándose como tales tanto los salarios de tramitación como los salarios debidos por el tiempo de prestación de servicios hasta la fecha del despido. No obstante, dicho importe se limita al doble del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago -incluidos los salarios de tramitación-, con un máximo de ciento veinte días.