¿Qué indemnización me corresponde tras quedarme sin trabajo?

La respuesta a la pregunta que todo trabajador se hace ante la pérdida de su empleo depende de varios factores. En primer lugar, de cual haya sido la causa de extinción de la relación laboral y, en su caso, de la declaración de procedencia o improcedencia que sobre la misma haya recaído mediante resolución judicial. En segundo lugar, en determinados supuestos, de si la fecha de celebración del contrato es anterior o posterior a la entrada en vigor de la reforma laboral del año 2012. Y por último, de la existencia de alguna disposición en el convenio colectivo que suponga la mejora de la cuantía de la indemnización.
Dejando al margen lo dispuesto en los convenios colectivos cuya consideración resulta inabarcable, conforme a la legislación básica las indemnizaciones vigentes son las siguientes:

Indemnización por despido improcedente

De la indemnización prevista para el despido improcedente toma su nombre la indemnización aplicable a otros supuestos cuya causa no es calificada como tal. Se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades desde la fecha de celebración del contrato hasta el día 11 de febrero de 2012, y a partir del día siguiente a esta fecha se limita a 33 días de salario con el máximo de 24 mensualidades hasta la fecha de su extinción. Esta reducción de la quantum indemnizatorio se debe a la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 3/2012, de manera que la indemnización correspondiente a los contratos celebrados a partir de dicha fecha es la menor de las indicadas.

Las causas de extinción de la relación laboral que dan derecho a esta indemnización son las siguientes:

  1. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que redunden en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. Incumplimientos graves del empresario.
  4. Declaración de improcedencia del despido realizado por el empresario, ya sea por causas objetivas o de carácter disciplinario.

Cuando se trate de la extinción de un contrato de fomento de la contratación indefinida realizado conforme a la Ley 35/2010, la indemnización prevista para el despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.

Indemnización por causas objetivas

Causas objetivas son aquellas cuya existencia no depende de la apreciación subjetiva del empresario o el trabajador ni del órgano judicial. Entre otras, dan nombre a esta indemnización de cuantía intermedia las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización establecida para estos casos es de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, excepto el tercero de los casos que se indican a continuación, cuyo límite es de 9 mensualidades:

  1. Rescisión del contrato por traslado del centro de trabajo.
  2. Extinción de la personalidad jurídica del empresario.
  3. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su incorporación a la empresa.
  4. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  5. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tanto si el despido tiene el carácter de individual como colectivo.
  6. Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de asistencia en los doces meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
  7. En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
  8. Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

Indemnización por fin de contrato

Por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio objeto del contrato se establece la indemnización de 12 días de salario por año de servicio, salvo que en el convenio colectivo se establezca una indemnización mayor, en cuyo caso prevalecerá la más beneficiosa para el trabajador.

Indemnización por otras causas

  1. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: un mes de salario.
  2. Muerte del trabajador: 15 días de salario.
  3. Las causas consignadas en el contrato, en su caso, según la cuantía que se pacte.