¡Reclame los gastos de su hipoteca!

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, las personas que firmaron su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución, considerados abusivos y nulos por el Tribunal Supremo en 2015.

  • ¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca?

Los consumidores que firmaron la hipoteca antes de junio de 2019 y que pagaron los gastos de gestoría, notaría, registro, tasación y comisión de apertura.

Pueden reclamarse incluso si ya se ha cancelado la hipoteca.

  • ¿Qué gastos puede reclamar?

Los gastos ocasionados por la escritura de constitución del préstamo hipotecario y no los del contrato de compra de la vivienda.

Concretamente, los gastos del Registro de la Propiedad, de la gestoría, de la tasación, de la notaría, de la comisión de apertura y también del interés legal.

El coste del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados será asumido por la entidad financiera si la firma de la hipoteca es posterior al 10 de noviembre de 2018; antes de esa fecha, corresponde al consumidor o consumidora.

  • ¿Hasta cuándo puede reclamar?

No existe una fecha límite. La sentencia del TJUE amplía de forma indefinida el plazo para reclamar los gastos hipotecarios a la entidad bancaria. El TJUE aclara que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia a contar desde que el consumidor tiene conocimiento de que la cláusula es abusiva.

  • ¿Cómo puede reclamar?
    1. Envie una reclamación al servicio de atención al cliente de su entidad financiera de forma que tenga constancia de ello: por medio de las hojas oficiales de reclamación, de correo certificado o burofax, o bien llame al teléfono gratuito para incidencias y reclamaciones y pida el número de referencia correspondiente.
    2. Si en el plazo de 30 días no ha obtenido respuesta, o bien la respuesta no es satisfactoria, contacte con el servicio público de consumo que le corresponda según su municipio, para que le haga una mediación con la entidad financiera para intentar resolver el conflicto.
    3. En caso de que no llegue a ningún acuerdo con la entidad financiera puede dirigirse a la vía judicial. Si el importe de la reclamación no supera los dos mil euros, no necesitará abogado ni procurador.
    4. Si no tiene tiempo ni ganas de complicaciones, acuda a su abogado de confianza. Con la ayuda de un profesional todo será más fácil para usted.

  • ¿Qué documentación es conveniente que adjunte a la reclamación?

Copia de su DNI, de la escritura del préstamo hipotecario, de las facturas relacionadas con el pago de estos gastos de gestoría, notario, registro y tasación.