La legislación laboral básica dispone que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física o sensorial, que desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Este derecho se extiende a los supuestos de necesidad de encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. seguir leyendo