Se define el acoso laboral -o mobbing en su terminología anglosajona- como la práctica ejercida en el ámbito del trabajo consistente en someter a un empleado a presión psicológica para provocar su marginación, frecuentemente con la finalidad de degradarlo y forzar su dimisión.
Se trata de un trato denigrante ejercido por el propio empresario o por otros empleados o compañeros de trabajo de la víctima, que tiende a menoscabar la moral de la persona acosada, provocando la pérdida de su autoestima sometiéndola a un proceso de aislamiento que degrada la consideración personal y social de la misma.
En definitiva, el acoso laboral es un tipo de acoso moral o psicológico específico de las relaciones laborales que se da en el centro de trabajo, pudiendo afectar a cualquier tipo de trabajador, tanto en la empresa privada como pública, que se caracteriza por la conducta de hostigamiento hacia un trabajador por parte de sus propios compañeros, o de sus superiores jerárquicos o el propio empresario, quienes incurren en un abuso de autoridad.
El acoso laboral puede manifestarse mediante ataques verbales y físicos, o mediante acciones más sutiles como la denigración del trabajo de un compañero o el aislamiento social del mismo, pudiendo llegar a conllevar violencia tanto física como psicológica.
¿Por qué se produce el acoso laboral?
Según la Agencia Europea para la Salud y Seguridad en el Trabajo (FACTS), cabe distinguir dos tipos de acoso moral:
1) debido a un conflicto interpersonal que ha ido en aumento;
2) cuando la víctima no ha estado implicada en un conflicto, sino que se encuentra accidentalmente en una situación en la que el acosador realiza sus actos de agresión. El utilizar a alguien como «chivo expiatorio» es un ejemplo de este tipo de acoso moral.
Entre los factores que incrementan la probabilidad de acoso moral se incluyen los siguientes:
- Cultura organizativa que aprueba el comportamiento de acoso moral o no lo reconoce como problema.
- Cambio repentino en la organización.
- Empleo inseguro.
- Malas relaciones entre el personal y la dirección, y bajos niveles de satisfacción con la dirección.
- Escasas relaciones entre compañeros.
- Niveles extremos de exigencia laboral.
- Deficiencias en la política de personal y falta de valores comunes.
- Niveles generalmente elevados de estrés en la relación de trabajo.
- Conflictos de rol.
Además, el acoso moral puede agravarse debido a factores individuales y de situación, como la discriminación, la intolerancia, problemas personales y el consumo de drogas o alcohol.
¿Cuáles son las consecuencias?
Para las víctimas de acoso laboral, los síntomas físicos, mentales y psicosomáticos que se manifiestan son principalmente los siguientes: estrés, depresión, falta de autoestima, sentimientos de culpabilidad, fobias, trastornos del sueño, problemas digestivos y musculoesqueléticos. El trastorno del estrés postraumático, parecido a los síntomas que aparecen después de otras experiencias traumáticas, como desastres y agresiones, también es habitual entre las víctimas del acoso laboral. Estos síntomas pueden durar años después de los incidentes. Otras consecuencias pueden ser el aislamiento social, problemas familiares y económicos a causa del absentismo laboral o el despido.
El acoso laboral también tiene consecuencias para la organización empresarial, por los costes que conlleva. Así, el acoso laboral puede desembocar en un mayor absentismo y rotación de la plantilla, en la pérdida de efectividad y el descenso de la productividad, no solo de sus víctimas, sino también del resto de sus compañeros que sufren el clima psicosocial negativo en el trabajo. Además, los perjuicios derivados de las posibles acciones legales que emprendan los trabajadores afectados pueden ser elevados.
Conductas que constituyen acoso laboral
Según el profesor Iñaki Piñuel y Zabala, el acoso moral no es algo subjetivo, sino que consiste en comportamientos o conductas que son externamente observables. Así, según los estudios Cisneros, las acciones o actitudes habituales en el acoso moral son las siguientes:
- Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
- Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en el tiempo.
- Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
- Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
- Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar hasta que se aburra y se vaya.
- Modificar sin previo aviso las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo, incurriendo así en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra ella, con vistas a estigmatizarla ante otros compañeros o superiores; esto es, excluirla, discriminarla, tratar su caso de forma diferente.
- Ignorarla o excluirla, hablando solo a una tercera persona presente, simulando su no existencia o su no presencia física en el centro de trabajo. Es decir, hacerle el vacío, ningunearla, como si fuese invisible.
- Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducir a la víctima a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
- Difamar a la víctima, extendiendo por la organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
- Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
- Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando, retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
- Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a la víctima del acoso laboral, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
- Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
- Supervisar o controlar, malintencionadamente, su trabajo o logros con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
- Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
- Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
- Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándola o parodiándola.
- Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
- Robar, destruir o sustraer elementos clave para la realización de su trabajo.
- Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
- Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.
Finalidad del acoso laboral
Lo más habitual es que la finalidad del acoso laboral sea forzar la dimisión del trabajador víctima del mismo, quien impotente ante la situación se ve abocado a solicitar la baja voluntaria, perdiendo así su puesto de trabajo sin ninguna indemnización y con su salud psíquica negativamente afectada. En tal caso, puede que el acoso sea ejercido por el propio empresario, por un superior jerárquico del trabajador acosado o incluso por sus propios compañeros, o una confabulación de todos ellos dirigida por el empresario como represalia por la negativa del trabajador a subordinarse incondicionalmente a su autoridad abusiva.
También puede darse el acoso laboral entre trabajadores, sin que la dirección de la empresa tenga ningún conocimiento, siendo la finalidad que el trabajador dimita de su puesto de trabajo para que el acosador pueda ocupar su lugar, pudiendo ser este un compañero o incluso un subordinado con aspiraciones de promoción a un puesto de mayor responsabilidad. En tal caso, la víctima del acoso laboral se ve obligada a solicitar un cambio de puesto de trabajo, y aunque pueda parecer que no resulta tan perjudicada como en la situación anterior al conservar su empleo en la organización, puede quedar estigmatizada con efectos a largo plazo tanto o más perjudiciales para su salud psicosocial.
¿Qué hacer ante una situación de acoso laboral?
El acoso laboral constituye un atentado a diversos derechos constitucionalmente protegidos. Así, el artículo 14 de la Constitución española prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el artículo 15 propugna el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, las personas puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Y en tercer lugar, el artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Además del amparo constitucional, existen diversas otras normas que entran en juego cuando se da un supuesto de acoso laboral, pudiendo llegar a ser sancionable por infracción administrativa muy grave la conducta del empresario responsable del mismo, e incluso puede dar lugar a responsabilidad penal.
Por tanto, el trabajador víctima del acoso laboral debe acudir al auxilio de la tutela judicial para protegerse de dicha situación y hacer valer sus derechos.
Si estás siendo víctima de acoso laboral, no te resignes y afronta la situación con valentía y determinación. Confíanos tu caso y tras analizarlo detenidamente, te indicaremos las posibles acciones legales que se pueden emprender, y te orientaremos sobre cómo actuar en la organización en pro de una resolución favorable a tus intereses.