Artículo uno de la Orden de 28 de agosto de 1970:
“A los Graduados Sociales, en su condición de técnicos en materias sociales y laborales, les corresponden las funciones de estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en los casos permitidos por la Ley de Procedimiento Administrativo en todos cuantos asuntos laborales y sociales les fueran encomendados por o ante el Estado, Entidades paraestatales, corporaciones locales, Seguridad Social, organizaciones sindicales, entidades, empresas y particulares.
Por consiguiente, corresponde a los Colegiados en ejercicio desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:
- Intervenir profesionalmente, estudiando y emitiendo dictámenes e informes en cuantas cuestiones de materia laboral, social y de Seguridad Social les sean sometidos.
- Realizar, cuando fuesen nombrados colaboradores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la forma regulada en el articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, funciones relativas a las técnicas de investigación social, cooperando en las encuestas, estudios y dictámenes sobre materias sociales que puedan serles encomendadas.
- Asesorar y representar, así como gestionar en nombre de las empresas, entidades, trabajadores y particulares, en materia laboral, de Seguridad Social, empleo y migraciones.
- Desempeñar en organismos oficiales, cuando para ello fuesen nombrados reglamentariamente, en las entidades y en las empresas, con carácter permanente o transitorio, funciones o cargos de carácter técnico-social.
- Verificar, sin que ello menoscabe las facultades inspectoras e interventoras de la Administración, mediante certificación o visado, los padrones, declaraciones, liquidaciones y demás documentos que deban o hayan de formalizar las empresas o los trabajadores a efectos de lo establecido en la legislación laboral y de Seguridad Social.
- Comparecer en nombre de las empresas, de los trabajadores y de los particulares ante los organismos sindicales y de conciliación, así como representarles en los casos que expresamente lo autoricen las leyes, ante las Magistraturas de Trabajo.
- Ejercer o dirigir libremente la enseñanza de materia laboral o disciplinas sociales, tanto en centros docentes, como en empresas o en centros de trabajo, salvo en aquéllos casos en que se exija por las disposiciones vigentes otro título distinto.
- Actuar como habilitados de los trabajadores, sus familias o derechohabientes en orden a la percepción de beneficios y prestaciones de carácter económico, otorgadas por la legislación laboral y de Seguridad Social.
- Desempeñar en organismos oficiales, entidades y empresas, con carácter permanente o transitorio, las funciones o cargos de carácter técnico social y laboral, tales como organización, acoplamiento, instrucción y retribución del personal, regímenes de trabajo, descanso, seguridad, economatos y comedores; indumentaria, previsión social, esparcimiento del personal y, en general, sobre la aplicación de la legislación social, sirviendo así a la eficacia de las obras y actividades encaminadas a fortalecer las relaciones de la convivencia de cuantos participan en la empresa y de aquellas obras destinadas a mejorar los métodos de trabajo y las condiciones de vida del trabajador y su familia. Dejando a salvo las competencias específicas que en materia de Seguridad e Higiene tienen atribuidas reglamentariamente los cuerpos especializados en ello.
- También competerán a los Graduados Sociales las funciones técnicas en orden al estudio y formación de presupuestos familiares, niveles de empleo, análisis de movimientos migratorios, niveles de ingresos personales y familiares, informes en convenios y conflictos colectivos de trabajo, etc., así como cualquier otra intervención relacionada con los fenómenos sociológicos y de significación laboral.
- Intervenir, cuando sea requerido para ello, como asesor laboral en los convenios colectivos sindicales, así como en las comisiones mixtas establecidas en los mismos.
- Actuar como perito en materia social y laboral ante los Tribunales de Justicia, cuando fuese requerido para ello.
- Aceptar la designación de oficio para todos aquellos cometido que les son atribuidos al Graduado Social por el presente Reglamento. Dicha designación la realizará el respectivo Colegio por riguroso turno, establecido por la Junta de Gobierno.
Cualesquiera otras funciones técnicas propias o exclusivas de su título, análogas a las comprendidas en este artículo, así como las que le asignen las distintas disposiciones legales vigentes o futuras.”