El nuevo Reglamento de Extranjería tras su revisión judicial: claves de la depuración normativa

El Real Decreto 1155/2024, que aprobó el vigente Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (RLOEX), ha sido objeto de un importante proceso de revisión que ha culminado en la expulsión de varios preceptos del ordenamiento y en la consolidación de otros que generaban controversia. A ello se suma la reforma parcial ya introducida por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que anticipó correcciones a determinadas previsiones impugnadas. El resultado es un texto significativamente depurado, cuyo balance merece ser analizado en sus aspectos más relevantes.

Régimen nacional para familiares de españoles

Una de las novedades estructurales del RLOEX fue la creación de un régimen propio de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles «estáticos», diferenciado del régimen comunitario aplicable cuando existe ejercicio de libre circulación. Esta arquitectura normativa ha quedado en pie en sus líneas esenciales. Sin embargo, se han anulado tres incisos concretos: el que exigía que la tutela del menor estuviera constituida conforme al ordenamiento jurídico español, ignorando el reconocimiento de medidas de protección adoptadas por autoridades extranjeras al amparo del Convenio de La Haya de 1996; el que limitaba la acreditación de dependencia económica de ascendientes únicamente al país de origen, impidiendo probarla cuando el familiar ya reside en España; y el que remitía automáticamente a la denegación por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en supuestos vinculados al estatuto de ciudadanía de la Unión.

Estudios postobligatorios y mayoría de edad

Se ha confirmado la validez del requisito de mayoría de edad para determinadas estancias de larga duración por estudios postobligatorios fuera del ámbito de la Directiva 2016/801. La medida se justifica como protección del interés superior del menor, al limitar exclusivamente la obtención autónoma de autorizaciones de residencia por parte de menores no acompañados, sin afectar el acceso a la educación de quienes ya disponen de título habilitante.

Empresas de trabajo temporal y actividades de temporada

Ha sido declarada nula la prohibición de que las empresas de trabajo temporal (ETT) pudieran ser titulares de autorizaciones de trabajo de temporada, por carecer de suficiente cobertura legal y resultar incompatible con la normativa europea sobre cesión de trabajadores.

Arraigo y protección internacional

Se ha confirmado la separación estructural entre el sistema de asilo y el régimen general de extranjería: el tiempo de permanencia como solicitante de protección internacional no computa para el arraigo, ni cabe acceder a esta vía estando en condición de solicitante, incluso hasta la firmeza judicial de la resolución.

Menores: protección reforzada

Varias previsiones restrictivas relativas a menores han sido anuladas: la exigencia de soltería para acceder a la residencia como hijo de residente, la exclusión automática del menor nacido en España por ausencias no justificadas, y la cláusula que rebajaba la obligación de atención inmediata a los menores no acompañados de edad incierta.

Tramitación electrónica

Finalmente, la imposición de relación exclusivamente electrónica para determinados trámites ha sido anulada por desproporcionada y por no acreditar que los colectivos afectados dispongan de medios y capacidad suficientes para asumir esa exigencia sin alternativa presencial.

Conclusión

El RLOEX sale de este proceso con su arquitectura general intacta, pero privado de previsiones que vulneraban el principio de jerarquía normativa, la proporcionalidad y la protección de los grupos más vulnerables. La reforma de 2026 y la depuración judicial configuran juntas un marco más garantista que el inicialmente publicado.

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