El objeto de estas ayudas es la incentivación del desarrollo de actividades de I+D+I, en las pequeñas y medianas empresas y la creación de empleo de calidad para titulados universitarios o no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente, que realicen esas tareas a quienes se proporciona una experiencia profesional que debe redundar en incremento de su empleabilidad.
Podrán tener condición de beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta resolución las pequeñas y medianas empresas (PYME), que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas y tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de tecnólogos titulados universitarios o no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente para la realización de actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el período de ejecución de la ayuda.
Se financiará hasta un máximo de un 65% de los conceptos financiables, porcentaje que podrá llegar hasta el 75% en el caso de que las actividades a realizar por el tecnólogo se lleven a cabo en las siguientes comunidades o ciudades autónomas: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla, Principado de Asturias y Región de Murcia. El importe máximo anual que podrá ser concedido por cada ayuda no podrá superar los 30.000 euros en el caso de que se contrate un tecnólogo titulado universitario y de 25.000 euros cuando se contrate un titulado no universitario con formación profesional de grado superior o equivalente, y ello aunque el salario bruto que figure en el contrato pueda provocar un gasto total derivado de la contratación del tecnólogo superior a esta cifra. No podrán concederse más de dos ayudas por empresa beneficiaria. Las ayudas se otorgarán por anualidades completas, coincidentes con el periodo de ejecución de la ayuda. Éste tendrá una duración de 3 años consecutivos e ininterrumpidos.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará el día 14 de abril de 2016 y finalizará el día 4 de mayo de 2016.