Caso práctico
María presta servicios como limpiadora en una empresa de limpieza en horario nocturno, cobrando por tal concepto un plus por nocturnidad. Esta empresa inició un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo con la representación legal de los trabajadores, hasta que se alcanzó un acuerdo por el que se pactaba la supresión de la jornada laboral nocturna, con la consiguiente supresión del abono del plus de nocturnidad, pasando el personal a realizar su trabajo en jornada laboral de mañana o tarde. De este modo, la empresa se adaptó a las exigencias de un ayuntamiento que había contratado sus servicios. María entiende que el complemento salarial que percibía era una condición más beneficiosa dado que, en una ocasión lo cobró durante el mes vacaciones, y en otra ocasión acordó con su encargada que lo cobraría durante el mes de julio, aun cuando ya no trabajaba en horario nocturno.
Análisis del caso
La condición más beneficiosa tiene su fundamento jurídico en el artículo 3.1.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). Según este precepto, la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo es fuente reguladora de la relación laboral, de modo que en ningún caso se pueden establecer en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
Por su parte, el artículo 26.3 ET que la estructura del salario se determinará mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
De la literalidad de estas normas se desprende con total claridad que los complementos salariales, cuyo concepto incluye el plus de nocturnidad destinado a mejorar la retribución del trabajo realizado en el turno de noche, no se pueden consolidar sin la existencia de un acuerdo entre empresario y trabajador que ponga de manifiesto una intención de que se incorpore al patrimonio del trabajador con carácter permanente. Y más concretamente, en relación al caso que nos ocupa y según la jurisprudencia menor indicada, el hecho de que María percibiera el plus de nocturnidad durante unas vacaciones y durante el mes de julio por acordarlo así con su encargada, tampoco es indicativo de la intención de que se incorpore a la retribución salarial con carácter permanente, porque el tiempo abonando el mismo, que no excede de los dos años, no fue prolongado.
Por su parte, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho, y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo.
En definitiva pues, a tenor de la legislación aplicable y de la jurisprudencia del Alto Tribunal, dada la existencia de un acuerdo de supresión de la jornada laboral nocturna, con la consiguiente supresión del correspondiente plus de nocturnidad, es inequívoca la voluntad empresarial de no conceder al plus de nocturnidad el carácter de condición más beneficiosa. Por lo tanto, el hecho que María haya percibido dicho plus en dos momentos puntuales no es indicativo de una intención de incorporarlo a la retribución salarial con carácter permanente y como condición más beneficiosa para esta trabajadora en particular, máxime cuando ha sido suprimido de la retribución de los demás trabajadores en virtud de acuerdo colectivo adoptado con la representación legal de los mismos. Por tanto, cabe concluir que María no tiene derecho a cobrar el plus de nocturnidad como condición más beneficiosa.
…y si ese trabajo nocturno, se viene desarrollando durante años y el empresario decide incorporarte en un turno diurno ??
…esa modificación si supondría un derecho adquirido ??
Buenos días Antonio,
Gracias por leerme. Le contesto por correo electrónico a su comentario. Saludos.