En este supuesto en que ha acaecido un accidente de trabajo sin haber sido dado de alta el trabajador en la Seguridad Social, éste se considera en situación de alta de pleno derecho. Así pues, el trabajador accidentado se considera en situación de alta a todos los efectos que la ley atribuye a las altas de pleno derecho en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, sin necesidad de reconocimiento del derecho a las mismas y sin perjuicio de la obligación del empresario de solicitar el alta de los trabajadores o de que, en su caso, deban promoverse las demás actuaciones que procedan y sin perjuicio, asimismo, de las responsabilidades a que hubiere lugar.
En relación a la responsabilidad del empresario por el incumplimiento de su obligación de dar de alta a los trabajadores, éste habrá de afrontar el pago de las prestaciones a que hubiere lugar. A tales efectos, en aquellos casos en que el pago de las prestaciones sea efectuado por las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes, la entidad pagadora se subrogará en los derechos y acciones de los beneficiarios -el trabajador accidentado- frente al empresario incumplidor.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
En relación al complejo cuadro de responsabilidades que surge en los supuestos de falta de afiliación, alta o cotización, se resume en los siguientes elementos: 1) El empresario incumplidor de estos deberes es, en principio, el «responsable directo de las prestaciones previstas para remediar las consecuencias del accidente»; 2) «La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tiene obligación de anticipar de manera inmediata el pago de tales prestaciones al accidentado, si el empresario responsable directo no lo hace»; 3) «Subsiste la responsabilidad indirecta de garantía de las prestaciones a cargo de la entidad gestora, para el supuesto de insolvencia del sujeto responsable de las mismas, sea la empresa sea la mutua patronal»; 4) «El anticipo de prestaciones por parte de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales subroga en su caso a ésta en los derechos del accidentado tanto frente al empresario responsable directo, como frente al INSS responsable por vía de garantía».
En cuanto a la infracción cometida por esta empresa, se trata de una infracción administrativa en el orden social considerada falta grave, siendo el período de prescripción de la misma a efectos de imputación de las posibles sanciones a que hubiere lugar de cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.