Tras iniciarse el estado de alarma el 14 de marzo pasado, a consecuencia de las medidas aprobadas por el Gobierno para contener la expansión del virus, el confinamiento de la población se intensificó desde el día 30 de marzo hasta el 9 de abril mediante la obligación de permanecer en sus casas millones de trabajadores de actividades no esenciales. Sin contar los festivos de Semana Santa, han sido un total de ocho días de permiso retribuido recuperable.
Así se establece en el Real Decreto-ley 10/2020, según el cual, las empresas que han sido afectadas por esta parada de la producción podrán recuperar las horas no trabajadas, a partir de la finalización del estado de alarma y hasta el fin de este año.
¿Cómo se realizará esta recuperación?
La empresa deberá negociar la recuperación de este permiso retribuido con la representación legal de los trabajadores durante un período mínimo de siete días. Si no existe representación legal de los trabajadores -delegados de personal o comité de empresa-, en un plazo máximo de cinco días, se deberá constituir una comisión integrada por los miembros de los sindicatos más representativos o, en su defecto, por tres empleados.
Se trata de un procedimiento similar al legalmente previsto para la negociación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas o productivas, con la diferencia de que en este caso no se negocia una suspensión contractual, sino un nuevo horario de trabajo que permita a los trabajadores la devolución de las horas no trabajadas correspondientes al permiso retribuido.
¿Quién decide en caso de conflicto?
Si transcurre la negociación sin que las partes alcancen un acuerdo, será el empresario quien unilateralmente podrá adoptar una decisión para imponer un calendario de devolución de las horas. En definitiva, esto supone que la empresa estaría legitimada para llevar a cabo una distribución irregular de jornada por horas o por días hasta finales de año, en función de sus necesidades.
Para ello, el trabajador deberá ser informado por la empresa con una antelación mínima de cinco días sobre cómo y cuándo va a prestar sus servicios para realizar la devolución de las horas. Asimismo, la empresa deberá respetar los períodos de descanso legal y la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo, que no podrá ser excedida por la jornada anual efectivamente trabajada. Y tampoco será admisible que la empresa imponga la compensación de las horas no trabajadas durante este permiso especial con días de vacaciones, dado que el Estatuto de los Trabajadores establece que los períodos de vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo, sin que puedan ser compensadas económicamente durante la vigencia de la relación laboral.
¿Qué hacer si no se respeta el período de consultas o se vulneran derechos de los trabajadores?
En tal caso, los trabajadores podrán impugnar la decisión de la empresa ante los tribunales. Según ha manifestado el Gobierno mediante decreto, todas las demandas individuales o colectivas en relación a este permiso retribuido recuperable se tramitarán a través de un procedimiento urgente en un plazo máximo de cinco días, sin que se vea afectado por la suspensión de los plazos judiciales, celebrándose el juicio sin esperar a la finalización del estado de alarma.
En cuanto al plazo para presentar la demanda, existen dudas. Si se entiende que la decisión adoptada por la empresa constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales, el plazo sería de veinte días y contra la sentencia no se podría interponer recurso de suplicación. En cambio, si no se entiende así, el plazo sería de un año y el procedimiento sería el ordinario, siendo en este caso recurrible la sentencia. Con todo, lo más prudente sería presentar la demanda dentro del plazo de veinte días para evitar la caducidad de la acción y conseguir una resolución más pronto.
Mi empresa me confinó y tengo turnos rotatorios, por lo que la programación depende totalmente de ella.
Al día actual, debo 140h a la empresa, quisiera saber si:
1 – Es legal deber tantas horas
2- Que pasa si a 31/12 no se han devuelto.
3- Que puedo hacer.
Gracias anticipadas.