La legislación laboral básica dispone que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física o sensorial, que desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Este derecho se extiende a los supuestos de necesidad de encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Dejando al margen los supuestos de reducción de jornada por cuidado de menores afectados de cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, las reducciones de jornada anteriormente indicadas constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada por las razones de guarda legal o motivo familiar indicadas corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, hay que estar a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral, dado que puede que establezca criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, en cuyo caso, prevalecerán estas disposiciones específicas sobre las generales de la legislación básica.
Es decir, el trabajador tiene derecho a elegir la reducción de jornada que más le convenga dentro de los márgenes indicados, sin que el empresario pueda oponerse a ello más que cuando concurran varios trabajadores ejerciendo este derecho y ello afecte al funcionamiento de la empresa; si bien, el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
¿Qué se entiende por funcionamiento de la empresa?
El legislador se refiere al funcionamiento de la empresa desde la perspectiva de la organización del trabajo, en el bien entendido que la concurrencia de varios trabajadores con la pretensión de reducción de jornada podría afectar la misma impidiendo o dificultando el normal desarrollo del proceso productivo o de prestación de servicios. En buena lógica, cuando el empresario acredite razones de esta naturaleza, podrá denegar la solicitud de reducción de jornada del trabajador.
Problemas que pueden surgir a la hora de concretar la reducción de jornada
En principio la reducción de jornada se prevé en cómputo diario, así lo establece la legislación básica. Así, por ejemplo, en una jornada ordinaria diaria de ocho horas, el trabajador podrá reducir su jornada un mínimo de una hora, con lo que trabajaría siete horas diarias, y un máximo de cuatro horas, de modo que pasaría a trabajar la mitad de la jornada ordinaria diaria. Este cómputo diario resulta de aplicación sea cual sea la modalidad de jornada, ya sea jornada partida o continuada, en régimen de turnos rotativos incluyendo fines de semana y festivos o no.
La casuística que puede presentarse a la hora de concretar la reducción de jornada es tan diversa como lo son las circunstancias personales de los trabajadores y las múltiples formas de organización del trabajo por parte de las empresas. Así, es perfectamente lógico que se platee por parte de los trabajadores la reducción de jornada en cómputo semanal, mensual o incluso anual, para facilitar su coordinación con otros sujetos obligados a la guarda legal o cuidado del familiar. Por ejemplo, padre que trabaja a tres turnos de mañana, tarde y noche, cuya esposa trabaja a jornada completa. En este supuesto, la madre podría plantear la reducción de jornada únicamente las semanas en que su marido trabaja por la tarde.
Pues bien, la viabilidad de este tipo de planteamientos dependerá de lo que disponga el convenio colectivo de aplicación. Según la jurisprudencia en caso que lo dispuesto en el convenio colectivo suponga la mejora de lo establecido en la legislación básica, por ejemplo, por no limitar la concreción a la jornada ordinaria diaria, sino a la jornada ordinaria sin más, el trabajador podría plantear la concreción de la reducción de jornada en cómputo distinto del diario, como sería el caso de ejemplo anterior. Por analogía, entiendo que podría plantearse otros supuestos como la acumulación de la reducción en varios días al mes o incluso al año, aunque bien es cierto, que planteamientos de este tipo suponen llevar al límite la interpretación de la norma y habría que estar al caso concreto para determinar la razonabilidad de la reducción de jornada así planteada en función de las circunstancias del trabajador y las necesidades de su atención.
¿Puede extenderse el derecho a la reducción de jornada a otros supuestos?
Existen algunas sentencias que han considerado extensible el derecho a la reducción de jornada al supuesto de asistencia al cónyuge afectado de una incapacidad permanente absoluta. Por tanto, ante supuestos de naturaleza similar, el trabajador podría plantear al empresario la necesidad de reducción de jornada para atender a su cónyuge.
Reincorporación inmediata a jornada completa
Corresponde al trabajador disponer el inicio y la finalización de la reducción de jornada, de modo que el empresario deberá facilitar su inmediata reincorporación a jornada completa a partir del momento en que aquel lo solicite. En caso contrario, el trabajador podría exigir la compensación de la demora mediante la correspondiente indemnización, tal y como ha sido reconocido en alguna sentencia.
¿Y si empresario y trabajador no nos ponemos de acuerdo sobre la reducción de jornada?
En caso de discrepancia entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria, habrá que acudir a la jurisdicción social donde se seguirá el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previsto legalmente. Se trata de un procedimiento urgente al que se dará tramitación preferente: se celebrará la vista en el plazo de cinco días siguientes al de admisión de la demanda y se dictará sentencia en el plazo de tres días.