Descuento del exceso de vacaciones disfrutadas

Según la legislación laboral básica, el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, sin que en ningún caso su duración pueda ser inferior a treinta días naturales. Por tanto, todo trabajador por cuenta ajena vinculado al empresario mediante relación laboral tiene derecho al menos a treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, salvo el primer año de inicio de la relación laboral en que este derecho a vacaciones se devengará en la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el inicio del contrato de trabajo hasta final de año.

En buena lógica, del mismo modo que el año de inicio de la relación laboral las vacaciones se devengan en proporción al período de vigencia de la misma respecto a la anualidad completa, parece razonable suponer que a la finalización de la relación laboral las vacaciones se devengaran proporcionalmente hasta la fecha de extinción del contrato.

Cuando el contrato se extingue llegado su vencimiento por ser de duración determinada, el devengo de las vacaciones no supone mayores problemas, pues estando prevista la fecha de extinción del contrato de trabajo, es poco probable que se autorice por parte del empresario el disfrute de más días de vacaciones de las que vayan a corresponder hasta el fin de la relación laboral. Y si se autorizan, normalmente será previo pacto de descontar el importe equivalente en salario del exceso de vacaciones disfrutadas a la finalización del contrato de trabajo.

Ahora bien, cuando la relación laboral no está sujeta a término por ser de carácter indefinido, la procedencia del descuento del exceso de vacaciones disfrutadas dependerá de quien haya puesto fin a la relación laboral: el empresario o el trabajador.

Así, cuando sea el empresario quien ponga fin a la relación laboral mediante la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, practicar el descuento del exceso de vacaciones disfrutadas en la liquidación o finiquito resulta controvertida dada la disparidad de criterios de la jurisprudencia menor.

Según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón núm. 983/2007, de 31 de octubre, el período de vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual el período de vacaciones anuales retribuidas en ningún caso será inferior a treinta días naturales. Es por esto, que según este tribunal, “no hay base legal alguna para disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad a que corresponden, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual, pues esta posibilidad de extinción existe siempre que se conceden vacaciones antes de finalizar la anualidad, como ocurre frecuentemente cuando se ha tomado vacaciones anuales en verano y el contrato finaliza antes de terminar dicho año. En estos casos, el exceso del período disfrutado de vacaciones, en relación con la parte de la anualidad transcurrida hasta el cese contractual, no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el período vacacional anual no tiene límite máximo legal, y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en convenio colectivo.”

En sentido contrario la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León núm. 1883/2010, de 1 de diciembre, considera correctamente descontada la parte proporcional de las vacaciones disfrutadas y no generadas, independientemente de cuál sea la causa de cese. La Sala considera que ello no supone ninguna infracción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores ni del artículo 4.1 del Convenio núm. 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece que toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año. En una interpretación a sensu contrario de este precepto, la Sala concluye que si se han disfrutado más vacaciones de las debidas parece lógica su compensación.

En mi opinión, no se trata de que sea o no lógico descontar el exceso de vacaciones disfrutadas, puesto que no es una cuestión que pueda resolverse con un mero razonamiento lógico, sino que requiere un razonamiento jurídico, que por más complejo no deja de ser también lógico, aunque a veces parezca que el legislador se aparta de la lógica.

En la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 2373/2014, de 27 de octubre, se resuelve la contradicción entre las dos sentencias anteriores en favor de la primera. Así, en un caso en que el empresario autorizó el disfrute de 31,5 días de vacaciones y con posterioridad al mismo procedió al despido objetivo, la Sala considera que ello “no implica que el empresario pueda descontar la parte proporcional de exceso anual de disfrute de vacaciones en base precisamente a que el empresario ha adoptado la decisión extintiva empresarial antes de que se complete la anualidad de devengo de las vacaciones, pues el disfrute de las vacaciones retribuidas se debe a la propia autorización del empresario previa al despido, ya que si el trabajador no prestó servicios y devengó salario, fue debido a la autorización para disfrutar vacaciones retribuidas adoptada por el empresario que decide extinguir la relación laboral antes del agotamiento del año natural de las vacaciones ya disfrutadas (…), lo que lleva a la estimación del recurso.”

Entiendo que queda fuera de toda duda la lógica de este razonamiento jurídico, puesto que no sería lógico admitir la decisión del empresario de descontar el exceso de vacaciones disfrutadas que precisamente han sido autorizadas por el mismo cuando muy probablemente ya había tomado la decisión extintiva de la relación laboral generadora del derecho a vacaciones. Y si no había tomado aún esta decisión cuando las autorizó, en virtud de la doctrina de los actos propios, el empresario debe asumir las consecuencias de su decisión posterior de extinguir la relación laboral antes de finalizar el período de devengo de las vacaciones autorizadas, pues de lo contrario se atentaría contra el principio general de buena fe en relación también con la prohibición de abuso de derecho del artículo 7.2 del Código Civil.

En relación con la doctrina de los actos propios, el Tribunal Constitucional afirma en su sentencia núm. 73/1988, de 21 de abril, que la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra facttum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos.

En definitiva pues, además de no ser razonable desde la doble perspectiva lógica y jurídica practicar el descuento del exceso de vacaciones disfrutadas cuando es el empresario quien decide extinguir el contrato de trabajo, tampoco sería ético en tanto que vulneraría la regla de la buena fe que debe presidir las relaciones humanas.

Finalmente, cuando sea el trabajador quien decida poner fin a la relación laboral mediante la denominada solicitud de baja voluntaria, por analogía según se ha expuesto anteriormente, resulta lógico y razonable que se atenga a las consecuencias de su decisión y asuma favorablemente el descuento del exceso de vacaciones disfrutadas, dado que no puede pretender trasladar al empresario los perjuicios derivados de su decisión.

134 thoughts on “Descuento del exceso de vacaciones disfrutadas

  • Buenas tardes,en Julio me hicieron un contrato en un restaurante turístico ,hasta fin se servicio, este mes de noviembre han cerrado por vacaciones del día 8 al 25,por cuenta de la empresa,no por mi voluntad propia. Si ahora me voy…debo esos días de vacaciones?porque ha sido porque la empresa ha querido cerrar esos días y mi duda es si debo dar los 15 días y que me descuenten esos dias sin yo querer.

    • Buenos días Laura:

      Los períodos de vacaciones deben fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, no siendo lícito descontar el exceso disfrutado cuando ha sido el empresario quien los ha establecido unilateralmente. Gracias por leerme.

      Saludos

  • Hola , trabajo en un almacen con contrato indefinido , el cual esta acogido al convenio de transporte de Madrid . el caso es que hasta septiembre estuve trabajando en un turno de 40 horas semanales y ahora me he cambiado voluntariamente a otro turno de 16 horas . yo pregunte cuantos dias me correspondian y me dijeron que me correspondian 30 dias para 2021 . En el caso que este calculado mal ,¿ pueden en 2022 descontarme los dias que no tenia que haber disfrutado o pedir que devuelva esos dias ?¿si fuera asi , al pasar de año eso lo pueden solicitar o prescribe ?

  • Buenas noches,

    Llevo trabajando desde abril en una empresa en la cual me obligaron a coger todo el mes de agosto de vacaciones, avisándome con una semana de antelación, y 3 días antes me plantaron una reducción de jornada. Lo aceptaba o me despedían.

    A día de hoy, por razones económicas, dado que el salario de media jornada no me es suficiente para subsistir, he tenido que pedir la baja voluntaria para poderme mudar a la comunidad autónoma donde residen mis padres, y me exigen el exceso de vacaciones que me obligaron a coger, a un coste mas elevado que el que se refleja en mi nómina.

    Hay dos factores que no veo claros. El primero, el mes de agosto me lo pagaron íntegramente al coste de media jornada, lo cual no se si es legal porque yo llevaba generados 3 meses en la empresa a jornada completa, por lo que habría generado las vacaciones a un coste mayor ¿no? y a eso se le suma que no hay ningún papel firmado donde yo aceptara las vacaciones de manera voluntaria, por lo que no se si estoy obligada a devolverles la parte proporcional.

    • Buenos días Apolonia:

      El exceso de vacaciones disfrutadas por disposición de la empresa no puede ser descontado con ocasión de la baja voluntaria del trabajador. En otro caso, si se hubieran acordado entre la empresa y el trabajador, sí sería lícito su descuento.

      Saludos

  • Buenas, me quiero ir de mi empresa p, porque he encontrado un proyecto mejor,

    quiero dar los 15 dias de preaviso laborables, pero justo los ultimos 5 coincidiria con periodo de vacaciones!

    ¿Se puede hacer eso?
    ¿Que consecuencias tiene?

    Un saludo

  • Buenos días,

    Un trabajador que se incorpora a su puesto de trabajo una vez iniciado el año (en junio).

    La empresa cierra durante todo el mes de agosto, por lo que la trabajadora va a disfrutar de todas las vacaciones.

    Puede descontar las vacaciones disfrutadas de más o hacer recuperar las horas de menos en relación con la jornada que le correspondería?

    Gracias

    • Buenos días Anna:

      Para responder a su pregunta necesito examinar el contrato de trabajo, el convenio colectivo aplicable y, en su caso, el acuerdo sobre el calendario laboral existente entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

      Quedo a su disposición para atenderle en mi despacho con cita previa.

      Saludos,

      Josep

    • Hola, tengo una duda. Tengo un contrato indefinido con jornada completa.
      En el año 2020 disfrute de 15 días de en el mes de septiembre, los cuales yo no solicite pero la empresa me informó que los tenia que coger por que pronto finalizaría el año.
      Después estuve en ERTE con reducción de jornada el resto de meses del año, y al calcular mis vacaciones al finalizar el año, solo me correspondían 12 días por la reducción, y ahora en 2021 me quieren quitar los 3 días que disfrute de más.
      Pueden hacer eso?
      Gracias de antemano.

  • Tengo exceso de vacaciones consumidas, la causa es que no me renovaron el permiso para trabajar en un recinto militar, costándole ese tiempo de vacaciones 1 mes y medio. ¿En caso de que la empresa decida extinguir contrato, habría que devolverlas? ¿Y en caso que quisiera extinguirlo yo?

    • Buenos días Juan Miguel:

      La respuesta a su consulta requiere el análisis de su contrato de trabajo y de las circunstancias concurrentes que indica. Ruego disculpe no haber visto su mensaje hasta hoy. Quedo a su disposición para cualquier consulta que desee realizar con cita previa en mi despacho.

      Saludos,

      Josep

  • Hola buenas.
    Mi situación es la siguiente:
    Trabajador con contrato indefinido , acuerda en enero firmar las vacaciones anuales a disfrutar del 1 al 15 de febrero y marzo, respectivamente. Siendo así que el 15 de marzo se declara estado de alarma, posterior cuarentena etc.
    Se trabajó hasta el 20 de marzo y después se sometió a ERTE hasta el 21 de Agosto. Con el preaviso correspondiente, se notifica una excedencia de 2 años con inicio el 30 de septiembre del mismo año. Es aprobada. A dia 4 de noviembre se remite el finiquito via Email donde se detalla la devolución de un importe de 1900€ en concepto de vacaciones disfrutadas y no generadas, así como la parte proporcional de la bolsa de vacaciones. Añadir que el centro de trabajo volvió a enviar a ERTE a la plantilla dos semanas después.

    Mi duda es si es legítimo éste requerimiento y si debido a la situación actual se puede reclamar dicho importe. Pues se firmaron las vacaciones antes de conocer que debido a fuerza mayor, no se podría trabajar gran parte del año y a su vez , generar dichas vacaciones.

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

    • Buenos días Luis:

      Su consulta requiere el análisis detenido del acuerdo que refiere y de la legislación aplicable, incluida la relativa a los efectos del estado de alarma en las relaciones laborales. Ruego disculpe el tiempo transcurrido sin darle respuesta. La carga de trabajo del último año me ha impedido atender los comentarios a mis artículos.

      Quedo a su disposición para atenderle en mi despacho con cita previa.

      Saludos,

      Josep

    • Buenas tardes. A mi madre le reclama su empresa 200€ con motivo de exceso de vacaciones disfrutadas. El caso es que se ha jubilado el 31 de octubre. Al ser el cese de contrato de mutuo acuerdo, y habiéndole concedido 5 días de vacaciones ya disfrutadas a sabiendas de que se jubilaba en octubre, es legal que se lo reclamen?

      • Buenos días Luis:

        Es un caso discutible. Si la empresa era consciente cuando autorizó el período de vacaciones, entiendo que no sería lícito descontar el exceso. Gracias por leerme.

        Saludos

  • Hola,

    El empleador quiere descontar exceso de vacaciones en un desistimiento por su parte ( al echar a la empleada) siendo un período impuesto por el mismo de un día para otro por WhatsApp, y por negarse el empleado a permanecer en el domicilio de trabajo durante se periodo de descanso semanal, por todo esto del confinamiento. El otro solicitado por el empleado y concedido. El desistimiento se produce un mes después aprox. Del disfrute. Puede hacer eso?

    Y al hilo de esto, serían nulas esas vacaciones impuestas de esa manera

    • Buenas tardes Raúl,

      El exceso de vacaciones disfrutadas al finalizar la relación laboral por decisión unilateral del empresario no se puede descontar, máxime habiendo sido impuesto por el empresario el período de su disfrute.

      Saludos,

      Josep

      • buenas tardes una pregunta si disfruto más vacaciones de las que me corresponden y después yo con un contrato indefinido extingo la relación laboral,la empresa me podría decir que le devuelva ese tiempo de vacaciones que no me correspondía? por ejemplo si trabajo 4 meses y me corresponderían 14 días por ser 10 de vacaciones y 4 festivos serían dos semanas si yo cojo tres en ese tiempo y me voy esa semana tendría que devolverla o que harían conmigo

        • Buenos días Álvaro:

          La empresa puede descontar el exceso de vacaciones disfrutadas cuando la relación laboral es finalizada por voluntad del trabajador.

          Saludos,

          Josep

        • Muy buenas, mi consulta es: he finalizado mi relación laboral con la empresa, avise con dando los 15 días, he disfrutado 21 días de vacaciones, he trabajado 7 meses y 15 días, mi consulta es, creo que lo los días trabajados me correspondían 19 días por lo tanto en el finiquito deberían descontarme 3 días solamente no los 21 días de vacaciones creo no? Esa es mi duda.

          • Buenos días Jahaira:

            Es lícito descontar el exceso de vacaciones disfrutadas cuando han sido fijadas de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y este decide causar baja voluntaria en la empresa. Es decir, es lícito descontar los tres días, no los 21. Gracias por leerme.

            Saludos

  • A mi señora, empleada de hogar, le concedieron las vacaciones De la siguiente forma:

    – Las primeras impuestas de un dia para otro a finales de Marzo durante el confinamiento, porque el empleador tenía miedo, y ante la negativa de la trabajadora a permanecer en el domicilio de trabajo en su tiempo de descanso semanal. 15 días estuvo

    Las segundas, y no sin «pelear», en el periodo que ella solicitó con dos meses o más de antelación para Agosto. Otros 15 días estuvo.

    Ambos periodos con el visto bueno del empleador.

    Con fecha 18/09 la despiden por desistimiento del empleador tras haber estado 14 días de baja, pero le descuentan el exceso de vacaciones, y el empleador no tiene muchas ganas de pagarlo.

    Se puede demandar por despido improcedente y reclamar las cantidades no abonadas en finiquito?

    Entiendo que habría que hacer una demanda de reclamación de cantidad y si procede, otra de despido improcedente (aunque la de improcedencia no tengo tan claro que prospere).

    Gracias.

    • Buenas tardes Raúl,

      No es lícito descontar el exceso de vacaciones disfrutadas al finalizar la relación laboral por decisión unilateral del empresario. Las demás dudas que plantea son cuestiones procesales que habría que dilucidar tras estudiar el caso en profundidad, aunque puedo decirle que la acumulación de las acciones de despido y cantidad está prevista en el ordenamiento jurídico, aunque no siempre es aceptada por los juzgados.

      Quedo a su disposición para atenderle en mi despacho.

      Saludos,

      Josep

  • Buenos dias,
    Desde Enero del 2018,vengo encadenando contratos de jornada parcial y jornada completa,ya que trabajo en un comercio de souvenirs y de noviembre hasta semana santa,trabajo a 24 horas semanales y el resto del año a jornada completa,el propietario tiene dos tiendas,pero de noviembre a semana santa,cierra una por ser temporada baja,los contratos son a fin de obra,este ultimo contrato es desde el 4 de noviembre del 2019,a 24 horas semanales, en febrero del 2020, disfrute mis vacaciones,los 30 dias, las fechas las elegi yo,pero cuando llego el 14 de marzo y por motivos del covid-19, dio de baja mi contrato, el comercio estuvo cerrado unos tres meses y en junio me comunico que iba a abrir,pero no nos pusimos de acuerdo en algunas condiciones y no he vuelto a trabajar en esa empresa.
    Ahora me reclama el dinero de las vacaciones disfrutadas del 2020, yo le he dicho que no fue una baja voluntaria, que fue decision de el, darme de baja.
    ¿Quien tiene razon? o por ejemplo, ¿podriamos asumir al 50% ? ¿esta fuera de plazo?
    Muchas gracias por su atencion.

    • Buenas tardes David,

      Si la decisión de poner fin a la relación laboral fue del empresario, no es lícito que le descuente el exceso de vacaciones disfrutadas que en su día él mismo le autorizó a usted.

      Saludos,

      Josep

  • Estimado Jose
    Yo trabajo con personas que siempre tienen un periodo de vaccaiones superior a 15 dias y por lo general le firmamos comprobantes solo por 15 dias .- Consulto a Ud es importante firmar el periodo completo de descanzo ya los trabajadores estan en descanzo.-
    Si se firman mas del periodo que indica la ley esto se descontara de finiquito?
    por favor necesito sus respuesta para reguralizar esta situacion.
    Creo que es importante firmar todo el periodo de descanzo.-

    • Buenas tardes,

      Su consulta requiere ser atendida como es debido, esto es, personalmente en mi despacho analizando con detenimiento el caso y los términos legales y convencionales de su relación laboral.

      Quedo a su disposición a tales efectos.

      Saludos,

      Josep

  • Buenas tardes
    Tengo contrato indefinido desde el 2011 ,tengo un esceso de vacaciones de 30 días que la empresa me obligo a coger por que en ese momento no tenía faena,ahora la empresa pretende que le abone los días de esceso o devolvérselos sin coger vacaciones , esto lo puede hacer la empresa?

    • Buenas tardes Ángel,

      Sin conocer los términos del acuerdo que alcanzaron la empresa y usted sobre la realización de más vacaciones de las que le correspondían, no puedo darle una respuesta precisa y absoluta. No sé si la relación laboral sigue vigente o ha finalizado. En principio, la empresa debe asumir las consecuencias de sus actos. Si le concedió más vacaciones de las que le correspondían, no parece correcto que ahora pretenda una compensación.

      Saludos,

      Josep

  • Buenas, tengo un contrato indefinido en una empresa que llevo dos meses, he generado 5 días pero mi jefe me ha dado 15 días sin pedirlos, hoy me comenta que me van a hacer un cambio d contrato, con menos horas, a mi no me interesa menos horas, si disfruto los 15 días y después como no me interesa ese nuevo contrato, le debería10 días que me lo descontaria? Aúnq la decisión del cambio de contrato sea de él??

    • Buenas tardes Eva,

      Si aceptas la decisión adoptada por la empresa, podría descontarte el exceso de vacaciones disfrutadas. De lo contrario, podrías presentar una demanda. Quedo a tu disposición. Saludos cordiales.

      • Pues en mi caso , e sido yo quién con un contrato indefinido, a cesado el contrato con la empresa, dejando hasta el 30 de septiembre, que es mi último día en la empresa, 5 días más de vacaciones de las k me corresponden, cuánto me pueden descontar de mi sueldo, teniendo en cuenta que dispongo de paga de libros en septiembre y la parte proporcional de la paga de navidad?

      • Hola!!!tenia un contrato indefinido y me despedí dando el mes trabajando hasta el 25 de septiembre.
        Disfrute del mes de vacaciones entero,aunque no he trabajado todo el año.
        En el finiquito me han descontado 8 días de vacaciones y además 58 horas que debía.
        Si hubiese trabajado esos ocho días no debería todas esas horas.es correcto que me descuenten las dos cosas??

        • Hola Sofia,

          Para dar cumplida respuesta a su consulta necesitaría analizar las condiciones de su relación laboral con más detenimiento. Solicite cita previa y le atenderé en mi despacho.

          Saludos,

          Josep

          • Hola me ha contratado una empresa con contrato indefinido a 20h las cuales siempre acabo haciendo de más llevo dos meses trabajados y ahora sin pedirlo me an dado 15 días de vacaciones eso porque ? Me echarán despues de esos días? Porque lo hacen asi

          • Buenos días Ana:

            Las vacaciones deben ser acordadas entre el trabajador y la empresa. En caso de desacuerdo, se puede presentar demanda para que decida el juez. Quedo a su disposición para atender sus dudas en mi despacho con cita previa.

            Cordialmente,

            Josep

      • Hola.mi pregunta es trabajo en una empresa de impieza y nos van hacer una subrogación el 15 de octubre como ya hemos disfrutado las vacaciones la empresa k sale dice k nos va descontar 5 días por k no hemos trabajado todo el año pero fueron ellos los k me obligaron a cojer las vacío eso es legal y me tienen k dar la nueva empresa esos 5dias ahora?

        • Buenos días Ana:

          La empresa entrante se subroga en todos los derechos y obligaciones relativos a los trabajadores. En mi opinión, no es lícito que la empresa saliente te descuente el exceso de vacaciones disfrutadas, y la empresa entrante no tiene la obligación de darte esos cinco días. Gracias por leerme.

          Saludos

    • Buenas tardes,quiero saber si es legal que me hallan mando a vacaciones por motivo de la pandemia en la estamos , fueron anticipadas ya que solo llevaba 6meses en la compañía ,pero el 13 de mayo me cancelaron el contrato y me descontaron las vacaciones.

  • Buenos días,

    Muchas gracias por el artículo, me ha gustado mucho. En relación con lo expuesto, estoy de acuerdo con el contenido pero considero que lo expuesto en el artículo para los contratos temporales (copio literalmente: Y si se autorizan, normalmente será previo pacto de descontar el importe equivalente en salario del exceso de vacaciones disfrutadas a la finalización del contrato de trabajo) podría servir también en los casos de contratos indefinidos extinguidos por decisión empresarial si dicho pacto también se ha acordado expresamente.

    Por ejemplo, me viene a la mente los casos en los que se procede con nuevas contrataciones por tiempo indefinido en los meses inmediatamente anteriores al periodo estival y el/la candidato/a comenta antes de ser seleccionado/a que ya tiene cogido un periodo de vacaciones cuya duración y, teniendo en cuentas las fechas, normalmente excede de los días de vacaciones que legalmente habría devengado en la fecha de inicio de sus vacaciones.

    En estos casos, si a la empresa le interesa contratar a esta persona y, por tanto, acepta que la persona disfrute de ese periodo vacacional, yo no vería problema en pactar el descuento si, finalmente, la relación laboral se extingue sin haber devengado legalmente todos los días disfrutados por la persona aunque el motivo de la extinción provenga del lado empresarial (por ejemplo, por no superación del periodo de prueba alegada por la empresa), todo en ello en aras al principio de buena fe comentado en el artículo y sin que observe un abuso de derecho. Quizás me quedaría la duda en el caso de que la extinción del lado empresarial acabara siendo declarada improcedente (por ejemplo, ante un despido). Me gustaría saber su opinión al respecto en casos como este o similares en base a su artículo puesto que al hacer mención de la posibilidad del pacto de deducción en los contratos temporales pero no en los indefinidos (aunque entiendo muy bien el razonamiento que se hace del porqué no en los indefinidos extinguidos por causa empresarial) me pregunto si la introducción de matices a la cuestión como el que he puesto de ejemplo podrían servir para dar validez a un pacto de deducción.

    Muchas gracias.

    Saludos.

    • Buenos días, Javier:

      En mi opinión, la cláusula en el contrato de trabajo relativa al descuento del exceso de vacaciones disfrutadas llegada la extinción de la relación laboral, tanto si es por decisión del empresario como si lo es por decisión del trabajador, sería válida; y ello al amparo del propio artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el cual remite en materia de vacaciones a lo pactado en convenio colectivo o contrato individual.

      Gracias por leerme. Saludos cordiales.

  • Hola! Quisiera saber si las vacaciones disfrutadas en exceso, que entiendo que son 2,5 días por mes, al momento de descontarlas en el finiquito, se calculan en relación a un día de trabajo normal.
    Otra cosa, estos 2,5 días se redondean a 3 días?

    Gracias!

    • Buenos días Verónica,

      Aunque este foro no es para realizar consultas, sino comentarios, te respondo por correo electrónico. Gracias por leerme. Saludos.

      • Hola Buenas noches!
        He estado en un bar 6 meses con contrato y 3 meses sin contrato, mi contrato acababa hoy 1 de Julio porque yo estaba de SUBSTITUCION de una mujer por Maternidad, la empresa cerró en febrero para hacer reformas y nos dieron a todos 20 dias de vacaciones. Hoy cuando me ha entregado el papel conforme mi contrato acababa porque la mujer empezaba a trabajar, me había descontado 540€ por exceso de vacaciones! Me ha dicho que son dias que no me tocaban pero los he disfrutado y los he tenido que pagar. Eso es legal? Que debería hacer en este caso? Gracias de antemano, espero respuestas. Gracias’!

        • Buenas tardes Luis,

          Puede demandar a la empresa reclamando la devolución de la cantidad indebidamente descontada. Para ello, primero debe presentar una papeleta de demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y si no consigue llegar a un acuerdo, lo segundo sería presentar una demanda judicial.

          Saludos,

          Josep

  • Buenas tardes, me ha aclarado bastantes dudas su articulo, pero justo mi caso concreto no tengo una idea clara de como podria resolverse. Mi empresa me obliga a cogerme las vacaciones en Enero del mismo año, por lo que yo disfruto del mes entero en Junio. En Mayo había sido padre y por una serie de circunstancias tuve que pedir una Excedencia por cuidado de hijos de Agosto a Noviembre. En la liquidacion de Agosto me quitan de la Nomina bastsnte dinero al decirme que habia disfrutado 14 dias de mas. Es esto legal? No se supone que mi relacion laboral no ha finalizado y no deberian quitarme nada. Muchas Gracias. Un saludo

    • Buenos días,

      Su comentario es más bien una consulta. Para resolverla contácteme por teléfono y le explicaré cómo podría atenderle. Gracias por leerme.

      Saludos

      • Buenas tardes. Una pregunta por favor. Debido a mi situación laboral y el convenio establecido en mi empresa, me correspondían 4 días de vacaciones que disfrutaba en Abril. Al decretarse el estado de alarma, mi empresa aplicó un ERTE y evidentemente no los he podido disfrutar. Mi duda es: ¿la empresa debe pagarme esos días independientemente de que ya se encontrasen dentro del ERTE? Tengo entendido que lógicamente, no generada vacaciones en situación de ERTE, pero si esas vacaciones de las que hablo, ya estaban establecidas en Abril por la misma empresa por convenio, ¿tengo derecho a cobrarlas?
        Muchas gracias de antemano

  • Buenas tardes:

    Estoy buscando la última sentencia a la que hace referencia, pero no la encuentro. ¿Podría corroborarme que los datos son correctos o, en su caso, podría facilitarme la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 2373/2014, de 27 de octubre?

    Gracias

  • Buenas tardes

    Este mes pasado cogí 6 días de vacaciones que me quedaban, y por razones ajenas a mi voluntad estuve 5 días más sin poder volver y no pude obviamente ir al trabajo.
    Ahora mi jefe me quiere descontar de la siguiente los 11 días aunque yo creo que solo tendría que descontarme los 5 que falte.
    ¿Podría descontarme los días de mis vacaciones del año que viene?
    Gracias

    • Buenas tardes Josue,

      Esta sección de comentarios no es para realizar consultas gratuitas. En su correo electrónico encontrará las condiciones de mis servicios. Gracias por leerme. Saludos

  • Buenas tardes,
    Voy a causar baja voluntaria en la empresa para la que trabajo desde Noviembre del pasado año. Segun convenio me corresponden 44 dias de vacaciones al año. Ya disfruté 22 dias en Marzo de este año. Ahora, a la hora del finiquito por baja voluntaria, la empresa dice que solo me corresponde el salario de los 15 dias de preaviso y lo correspondiente a 11 dias de vacaciones. ¿Eso es legal, que no me paguen todos los dias de vacaciones que aun me faltan por disfrutar?
    Un saludo

    • Buenas tardes Marcos,

      Le agradezco su comentario, aunque más bien es una consulta y, como tal, su respuesta tiene un coste. Le indico por correo electrónico cómo podría atenderle. Saludos

  • Buenas tardes:

    Teniendo un contrato de trabajo temporal entre julio 2018 y marzo 2019, ¿se puede coger en el mes de octubre 2018 el total de vacaciones que corresponde al contrato? Entiendo que 20 días, o sólo los que corresponden a 2018. Si no hay problema con la empresa en llegar asi al acuerdo.

    Muchas gracias

  • Buenos días:
    Me ha gustado mucho su publicación. Llego a la conclusión de que si disfrutas de más vacaciones podrían compensártelas y hay tribunales que reconocerían un acuerdo tácito y otros en los que le dan al empresario la razón para pedirte el abono de las vacaciones de más. Mi duda no es en relación a cuando se produce la extinción de la relación laboral, sino cuando con un contrato indefinido iniciado, ejemplo el 1 de julio 2018, la empresa tiene establecido período de cierre por vacaciones durante el mes de agosto. En ese caso, ¿puede la empresa restarme los días disfrutados de más de la nómina de agosto? ¿hay exceso de vacaciones? Muchas gracias. Un saludo.

  • Buenas tardes. Con un contrato obra y servicio . No comprendo el término exceso de vacaciones cuando uno renuncia voluntariamente antes de que se cumpla el año laboral 31 de diciembre. Me van a descontar Los 32 dias naturales que goce? O los días que gozaste y que no llegaste a generar porque denunciante antes ? Gracias

    • Buenos días,

      Cada mes trabajado se genera el derecho a dos días y medio de vacaciones. El exceso de vacaciones se refiere a los días disfrutados de más en relación al tiempo trabajado. Cuando la relación laboral finaliza por decisión del trabajador, la empresa puede descontar el exceso de vacaciones disfrutadas.

      Si necesita cualquier aclaración adicional, no dude en contactarme.

      Saludos cordiales

  • Buenas, mi caso es el siguiente. Me dieron en mi empresa más vacaciones de las que me corresponden ( yo no sabía que me estaban dando de más) yo ahora me he tenido que ir de la empresa y me reclaman 600€ de esas vacaciones. El problema es que no me lo pueden descontar porque ya me han ingresado la nómina y quieren que ingrese esa cantidad a un número de cuenta corriente que me van a facilitar. No sé que deba hacer porque mi problema no es que me hayan dado más vacaciones de las que me corresponden sin haberlo pedido yo. Que puedo hacer si ahora me quieren denunciar? Gracias.

  • Hola!!
    Hoy llego a trabajar y me comunican que como se juntaron días lbre y vacaciones debo 12 dias a, la empresa, que he trabajado menos de lo que me corresponde, ahora que pasa??
    Gracias

  • Buenas noches, en la empresa donde trabajo cierran por vacaciones el mes de agosto con lo cual no tenemos otra opción,hoy he pedido la baja voluntaria, mi pregunta es si puede la empresa descontarme en la liquidación los días que he disfrutado y no he generado, muchas gracias y un daludo

  • Buenas tardes,
    Mi duda es la siguiente, llevo en la misma empresa 1 año y 3 meses, de los cuales los ultimos 3 meses son con contrato indefinido. Ya he disfrutado este año del mes de vacaciones que me correspondia, los ultimos 15 dias de vacaciones los tengo en esta segunda quincena Septiembre.
    Recientemente me han ofrecido otro puesto mejor en otra empresa y valoro la opcion de irme de la empresa actual.
    Mi pregunta es, ¿Me descontarian algo del finiquito por haber disfrutado ya de todas las vacaciones, aun comunicando con los 15 dias de antelacion la baja voluntaria?

  • En mi caso tenía un contrato de ocho meses y justo cuando se me acaba me dicen que me han dado por error 10 días más de vacaciones de las que me correspondía, y me la quieren descontar del finiquito. yo desconocía que me habían dado vacaciones de más, ¿Puede la empresa descontármelas? mis vacaciones fueron firmadas por mi jefe y por el director en su momento y nadie me dijo que habían días de más, ahora me quedo de piedra cuando me dicen que me descuentan los diez días. sin yo habérselos pedido, y de buena fe nunca sospeche que fueran de más. Trabajo en la hostelería de camarero. Ya había tenido un contrato anterior con esta empresa y todo fue bien. Muchas Gracias

  • Hola, voy a terminar mi contrato en el ejercito y por una baja médica no he podido disfrutar de mis vacaciones y las he pedido y no me las quieren dar, mi pregunta es, si no me las dan me las deberían de compensar economicamente no?

  • Buenas tardes, mi contrato empezó el 14-05-2018, la empresa por costumbre cierra por vacaciones en el mes de agosto, yo se que no me corresponde el mes completo, pero me pueden descontar el exceso de días de vacaciones en la nomina o descontar esos días de las vacaciones del año que viene?

    Gracias

  • Hi there, just became aware of your blog through Google, and found that it is really informative. Im going to watch out for brussels. Ill be grateful if you continue this in future. Lots of people will be benefited from your writing. Cheers! dedkgfedckegfddd

  • Buenas noches. Empecé a trabajar en una empresa a finales de abril. El próximo mes de agosto quiero coger vacaciones. El responsable me dice que solo puedo disfrutar las vacaciones que he generado, es decir, hasta ese mes. ¿Es eso legal? Mi compañera que lleva todo el año (desde el 1 de enero) está en la misma situación. ¿No sería razonable poder coger vacaciones de otros meses y si luego se suspende la relación laboral quitar esa cantidad de vacaciones disfrutadas del finiquito? Aclaro que estoy con contrato de prueba. Muchas gracias.

    • Buenas tardes José,

      Ambas soluciones son posibles siempre que exista acuerdo entre trabajador y empresa. En caso de controversia, hay que solicitar la tutela del juez competente. Agradezco tu confianza. Si necesitas mis servicios, puedes contactarme a través del teléfono o del correo electrónico indicado en mi sitio web.

      Saludos

  • Buenas tardes Josep,

    En mi caso, yo entré en la empresa a mediados de noviembre, disfrutando así de 6 días de vacaciones en lo que restaba de año por cierre de la empresa (vacaciones comunes) aún habiendo generado solamente tres.

    Según convenio, la empresa elige la mitad de las vacaciones y el trabajor la otra mitad.

    Ahora en mayo, a la hora de dar mi propuesta de vacaciones me dicen que en vez de disponer de 12 días como los demas, dispongo de 9 ya que se me están descontando los días que disfruté (aunque ni uno sólo elegí) en 2017.

    Tienen derecho a hacer eso sin darme ninguna otra alternativa?

    Gracias y un saludo.

  • Hola buenas tardes en una empresa de Restauración trabaje contrato indefinido 1 año 4 meses.A principios de 2018 en Febrero cogí mis vacaciones del año,pero en Abril 5 me realizan un despido disciplinaria.Ahora en el finiquito me realizan el descuento de las vacaciones ya retribuidos.¿Es correcto ese descuento,ya que no me lo esperaba ese despido?

    • Buenos días Víctor,

      Recuerda que tienes veinte días hábiles para impugnar tu despido disciplinario, lo cual deberías plantearte, salvo que sea indiscutible. En relación a tu consulta, para responderte necesitaría más información: contenido de la carta de despido, cantidad de días de vacaciones disfrutadas y si su disfrute ha sido acordado o impuesto por la empresa, etc. Contacta conmigo y te daré presupuesto sin compromiso.

      Saludos cordiales

  • Buenas tardes, he cambiado de trabajo por mejoras y acaban de darme el finiquito en el cual me han descontado 40 horas de vacaciones que disfrute de mas. Hasta aquí todo correcto; el problema viene cuando veo el importe al que me han cobrado la hora. He llamado a la empresa y dicen que es correcto. En vez de descontarme lo que cobraria por un día trabajado, han hecho un cálculo del sueldo bruto anual ( la suma del sueldo base mas complementos e incluyendo las 2 pagas extras y la de beneficios) y los han dividido por las horas anuales que trabajamos por convenio. De ese modo les sale la hora muchisimo mayor de lo que yo cobro una hora efectiva de trabajo, tanto como el doble. Me parece una barbaridad, y a mi no me cuadra pero ellos dicen que es asi. Y digo yo que si hubiese sido al revés, y fuese la empresa la que me debiera a mi 40 horas me las hubiesen pagado al mismo precio que las cobró por un día de trabajo.
    ¿ Es esto correcto? ¿ Puede cobrarme las horas de este modo o deberían de ser á sueldo efectivo?

      • Hola, Josep:

        Yo me encuentro en la misma situación que Ara, pero ya veo que le diste respuesta via email… ¿sería posible que me orientaras un poquito a mi también sobre el mismo asunto?

        Mil gracias por adelantado.

        Saludos.

  • Buenas tardes:

    Mi caso es el siguiente; el pasado 30/11 causé baja voluntaria en mi anterior empresa, siendo el contrato indefinido y respetando el plazo de preaviso correspondiente. Si bien, no estoy conforme con la propuesta de liquidación que he recibido puesto que incluye un concepto denominado «abono indebido» en el que me descuentan las vacaciones disfrutadas de más en 2017 (a la vista de lo expuesto en el post, entiendo que esto sería correcto) pero también las disfrutadas de más en años anteriores, en concreto desde 2014, momento en el que se inició la relación laboral. A priori, entiendo que esto último (descontar los saldos de vacaciones en mi contra de 2014, 2015 y 2016) no es procedente puesto que, del mismo modo que un trabajador «pierde» el derecho a disfrutar/compensar vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año, lo mismo debiera ocurrir al contrario, máxime cuando se ha tratado de días de vacaciones propuestos por la propia empresa y aceptados de buena fe por mi parte, ¿este criterio es correcto?

    Muchas gracias de antemano,

    Un saludo.

      • Hola me a salido un trabajo con mejores condiciones pero ya e disfrutado los 30 días de vacaciones del año por anticipación quisiera un poquito de información sobre cómo te descuentan esas vacaciones gracias.

        • Buenos días,
          Te descontarán la parte proporcional de las vacaciones que hayas disfrutado de más a razón de tu salario diario. Si necesitas más información, contacta conmigo por teléfono o correo electrónico. Gracias por leerme. Saludos.

  • Que tal Josep? Expongo mi situación, a ver si puedes echarme una mano.

    Me surgió una mejor oportunidad laboral por lo cual pienso dar la baja voluntaria en mi actual trabajo. Me gustaría irme ya pero no se si me conviene, ya que en un mes son mis vacaciones.

    El caso es que pensaba tomarme 28 días en Febrero, y así juntar lo que me queda de vacaciones de este año (me tomé solo 1 semana) con las vacaciones de invierno. Normalmente nos hacen tomarnos 3 semanas en verano y 11 días en invierno. Hablé con un compañero que sabe más del tema y me recomendó pedir la baja voluntaria durante mis vacaciones, cuando falten 15 días para volver. Que así me compensaría mas económicamente hablando. Que esos últimos 15 días de mis vacaciones serían el pre aviso y que al regresar solo tendría que ir a firmar el finiquito.

    Mi pregunta es, teniendo en cuenta que del 2018 solamente voy a haber trabajado Enero y Febrero, me descontarán del finiquito días de vacaciones???

    Que me recomiendas? Dar la baja antes de las vacaciones o después? Pierdo algo si me voy antes?

    Gracias!!!

    • Buenos días Dora,

      Encontrará mi respuesta en su correo electrónico. Espero que le sea útil y le agradezco que haya leído mi artículo. Si necesita cualquier información adicional, póngase en contacto conmigo.

      Saludos

  • Buenos días.
    Por razones ajenas a mi voluntad, tuve que tomar la decisión de dimitir a mi trabajo, el primer contrato lo firmé en el 06 de marzo de 2017 y era de 6 meses, en el momento de la firma del contrato se me comunicó que tendría 30 días de vacaciones, pasados los 6 meses firmé la prorroga del contrato por otros 6 meses, sin embargo el día 23 de noviembre por motivos personales presente la renuncia y ya había en su momento había disfrutado de 21 días de vacaciones en verano y otros 7 luego de eso, teóricamente aun me quedaban por disfruta otros 2 días sueltos, sin embargo al recibir mi liquidación me han descontado «los días de vacaciones que disfrute de mas porque eran 30 días de vacaciones por año» Sin embargo al momento de la firma del contrato de 6 meses se me comunico que eran 30 días sin saber si la relación laboral sería de un año. La duda es esto se puede hacer, es legal?

    Gracias!

    • Buenos días,

      Entiendo que le informaron que tenía derecho a treinta días de vacaciones anuales, por tanto, si usted ha finalizado la relación laboral voluntariamente, es lícito que la empresa le haya descontado el exceso de vacaciones disfrutadas.

      Espero que mi respuesta le sea útil y le agradezco que haya leído mi artículo. Si necesita cualquier información adicional, póngase en contacto conmigo.

      Saludos

  • Hola,
    El 4/06/2017 inicié un contrato con fecha de finalización 4/12/2017 (6 meses). La empresa decidió cerrar 15 días en Julio y 15 en Agosto, por lo que aunque mi contrato es de 6 meses disfrute de los 30 días de vacaciones. Pues bien, el día del vencimiento del contrato decidí no renovar, y al ir a ver la nómina veo que me ha descontado esos 15 días de la misma alegando «Adelantos» .
    ¿Es esto legal?¿Qué debería hacer en este caso? Yo no he querido firmas la nómina y se niega a ingresármela hasta que la firme.

    Gracias, un saludo

  • Hola,
    Solicité la baja voluntaria el 30 de noviembre y di los 15 días de preaviso. El día 1 de diciembre me dicen que mejor firme un parte de vacaciones por los 15 días pero la empresa no me debía vacaciones. Supuestamente ellos me regalaban esos días ¿Puede la empresa reclamarme algo?
    Un saludo
    Ana

    • Una compañera ha disfrutado de 38 dias de vacaciones en vez de 31dias. Nos hemos quejado los demás compañeros de porque ella tiene mas dias. Y la jefa no ha querido responder. Debemos avisar a los súperiores? Como podemos denunciar esto?

      • Hola Ana:

        Los incumplimientos o malas prácticas laborales del empresario se pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

        A tales efectos, quedo a su disposición para atenderle en mi despacho con cita previa.

        Saludos,

        Josep

  • Hola Josep,

    Muchas Gracias de antemano por tu tiempo y si fuese posible, por tu deseada respuesta.

    Procedo a exponerte mi problema.

    Este mes de Octubre, concretamente el día 2, presenté mi baja voluntaria. Una semana después comenzaban mis vacaciones, las que me quedaban hasta completar los 31 dias. Recibi 2 llamadas de mi empresa para saber por qué me iba. No dijeron nada más. Pues ahora bien, regreso de las vacaciones y me dicen que he disfrutado 5 dias extras y me los han descontado de mi finiquito.
    No me parece en absoluto justo. Tenían una semana para decirme algo al respecto y callaron. Avisé de mi baja con 29 dias de antelacion y con 7 dias de antelación antes de comenzar mis últimas vacaciones.
    Qué puedo hacer?? Puedo reclamar? Y para colmo he descubierto a última hora que no están acatando el convenio colectivo vigente por el cual mi salario subió un 1% en 2016 y un 1% en 2017. Esto es un desastre. En 20 meses no tuve ni una revisión médica (habiendo firmado la solicitud), ni obtuve mi descuento en compras. Ni nunca me dieron mi convenio!!! Es una palabra tabú. Y las horas extras me las han pagado en tiempo donde 1h extra es 1h compensada y el convenio dice que se compensa con 1h45.

    Maldita mi ignorancia!!!Era mi primer trabajo y creo que me la han jugado. Entre mi desconocimiento y las preguntas sin respuestas y la manipulación ejercida sobre mi…

    Qué es lo que puedo reclamar ahora que firmé la baja pero no el finiquito? Ni siquiera sé si hay representantes en mi empresa. No me han querido decir ni a cuánto pagan la hora normal, así que de lo otro me olvido…todo, todo es tabú en mi empresa menos la palabra «vender mucho».

    Bueno, no sé qué pasará, pero cuanto menos, he aprendido una lección.

    Muchas Gracias y saludos

  • Llevo trabajando 6 meses y medio en una empresa con un contrato temporal.
    Me han dicho que dentro de 4 días ( que es cuando finaliza mi contrato) no me van a renovar. Tenía un contrato de 24 horas semanales, mi horario era muy irregular, ya que no tenía un horario fijo,lo mismo trabajaba 9 días seguidos,y luego estaba 7-8 días sin ir, a habido muy poco trabajo y apenas he tenido que ir a trabajar, sobre todo los últimos 3 meses de mi contrato.
    Me dice mi jefe que como no he llegado a trabajar todas la horas mensuales, que no me va a pagar mis dias de vacaciones junto con el finiquito porque ya los he disfrutado durante los 6 meses, puesto que hay muchos días que no he tenido que ir porque había muy poco trabajo. Quiero aclarar que donde trabajo es un hotel, que está abierto todo el año salvo en noviembre y diciembre que se cierra por vacaciones). Mi contrato finaliza el 5 de noviembre.
    Mi pregunta es. Si yo e estado todo este tiempo disponible para ellos, puesto que lo mismo te avisaban unas horas antes de que tenías que ir al trabajo, y yo no he podido planear nada, durante todo mi contrato nunca he sabido mi horario ni días libres ni nada con seguridad. Pueden hacer eso de descontarme dinero
    de mis vacaciones? Qué ellos consideran que he disfrutado cuando no es así?

  • Buenas tardes,

    Expongo mi caso,

    Causo baja voluntaria en mi empresa con fecha 07/08/2017. Mi contrato empezó el 11/01/2017. Habiendo disfrutado en este periodo de 28 días naturales de vacaciones de los 31 que aparecen en mi contrato anuales. Se entiende que he disfrutado de aproximadamente unos 10 días más de las que me corresponden y están en su deber de descontarmelo de la liquidación. Hoy he ido ha recoger dicha liquidación y efectivamente aparecen descontados esos días, 10,25 para ser exactos, y por los cuales me quieren descontar 20,603€ por cada dia de más, siendo el importe que recibo de salario diario 16,613€. Es correcto que me puedan descontar por cada día 4€ más de lo que es el salario diario normal? Espero haberme explicado bien. Gracias por adelantado.

  • Buenos días,
    Expongo el siguiente caso, gracias anticipadas por su respuesta:

    – Contrato trabajo indefinido desde 1/09/2016
    – vacaciones año 2016 ni disfrutadas, ni pagadas. Para disfrutarlas este año 2017.

    – Tenía vacaciones acordades para disfrutar este año todo el mes de Agosto para hacer curso de Inglés en el extranjero.
    – Carta baja voluntaria, con fecha 15/08/2017, entregada el 20/07/17, indicando que el 01/09/2017, causaba baja. Ya que la empresa le dijo que se la entregara antes se marchara de vacaciones.
    -Ahora le quieren dar el finiquito, con fecha 31/072/017, incluyendo el salario del mes de Julio y el finiquito de las pagas extraordinarias y dar de baja de la seguridad social con esa misma fecha 31/07/2017, a la par que le pagan las vacaciones (pero solamente la parte proporcional de este año), y no las pendientes del año pasado, cuando ella lo que quería era disfrutarlas.

    Es esto legal, teniendo en cuenta que ella en su carta de despido pone que se da de baja en la empresa con fecha 01/09/2017?

    • Buenas tardes Miguel,

      Mi respuesta la encontrarás en tu correo electrónico. Agradezco tu confianza y quedo a tu disposición para lo que necesites.

      Cordialmente,

      Josep

  • Buenas tardes,

    Llevo en mi empresa desde marzo (día 13) y hoy me han ofrecido un puesto en otra empresa que me interesa y voy a dar la carta de baja voluntaria. Tengo un apartamento reservado del 1 al 15 de agosto, por lo que la fecha de incorporación en la nueva empresa sería 16 de agosto. Las vacaciones las tengo aprobadas por mi empresa actual, pero ya he consumido 4 días laborables y tengo 23 anuales, por lo que no tendría derecho a los 11 que tengo que solicitar para irme esa quincena si mi fecha de baja es el 15 de agosto (supongo que me corresponderían 11 en total-4 que ya he disfrutado=7). Mi pregunta es cómo redactar y cuándo entregar la carta de baja. Tengo que dar un preaviso por contrato de 15 días hábiles, pero no tendría problema por entregarla mañana y que tuvieran más tiempo para buscar un sustituto. Lo que no quiero es tener problemas con mis vacaciones.
    Muchas gracias por su tiempo.

    • En adición al mensaje anterior quiero añadir que estoy en periodo de prueba aún (6 meses) por lo que existe la posibilidad de no dar preaviso, aunque me gustaría darlo si no me afecta en el tema de mis vacaciones. Quiero hacerlo lo mejor posible con la empresa siempre que no sea un perjuicio para mis intereses.
      Mi idea, si la carta la redacto con fecha de baja 15 de agosto (que es festivo), sería ir el 16 después de mi jornada normal en la nueva empresa a por el finiquito. Supongo que me descontarían esos 4 días que no me corresponden de vacaciones del finiquito pero si que los cotizaría. Evidentemente me parece que si preaviso dentro del periodo de prueba corro el riesgo también de que me despidan antes de comenzar las vacaciones. No sé cómo hacerlo…

      • Mi empresa paga los vacaciones me voy a dar de baja voluntaria con preavizo de 15 dias he disfrutado 15 dias de vacaciones de enero a mayo en el finiquito me tienen que pagar las vacaciones?

        • Buenas tardes,
          Entiendo que no, puesto que ha disfrutado usted más días de los que le corresponden. Si desea más precisión en mi respuesta, contácteme por teléfono o a través del formulario que encontrará en este sitio web. Gracias por leerme. Saludos cordiales.

  • Hola, tengo un contrato infefinido y he comunicado con 15 días mi baja voluntaria. el motivo ha sido acoso laboral (que no puedo demostrar) y empeoramiento de mis condiciones laborales. Dentro de esos 15 días de preaviso tengo concedidas y firmadas unas vacaciones que, en principio, no me corresponden, ya que no las he generado. Tengo un viaje importante programado hace mucho tiempo por un problema personal y voy a tomar esas vacaciones. Supongo que pueden despedirme por abandono del puesto de trabajo, a pesar de tener la baja firmada comunicada con los 15 días así como las vacaciones firmadas y concedidas, ¿es correcto?
    Muchas gracias!

    • Buenas tardes,

      Le he enviado mi respuesta a su dirección de correo electrónico. Si necesita más información, no dude en contactarme por correo electrónico o, si lo prefiere, por teléfono. Estaré encantado de poder ayudarle. Muchas gracias por su confianza.

      Cordialmente,

      Josep

  • Buenos días, le expongo mi caso.
    Llevo trabajando durante más de 20 años como Administrativo , por diferentes causas la actividad de mi empresa ha disminuido notablemente. Mi jefe y de forma unilateral decidió darme vacaciones la tercera semana de Febrero y ahora me comenta que cogeré vacaciones probablemente la próxima semana. Aunque esto no me parece del todo justo, preveo que va a haber despido. Afectaría a mi finiquito ??
    Gracias , un saludo

    • Buenos días Miren,

      Si en el momento de producirse el despido has disfrutado más vacaciones de las que te corresponden, pero han sido fijadas unilateralmente por el empresario según su conveniencia, entiendo que no sería procedente practicar ningún descuento por el exceso de vacaciones disfrutadas de la liquidación y finiquito. Para ello, sería conveniente que pudieras acreditar dicha circunstancia.

      Gracias por leerme. Saludos.

  • Buenas… Trabajo en una ong… Y queria asesoramiento sobre: teniamos contratada a una chica por 12 meses en nuestra entidad. En el Contrato aparacen 30 dias naturales de vacaciones ( somos una entidad de 6 trabajadoras y nos regimos por el estatuto de trabajadores) pero nosotros acordamos con ella 51 naturales porque la ayuda de la contratación no cubria el finiquito,… Ademas no le descontamos 6 dias de no asistencia injustificada…. Y le.
    Pues despues de nuestro pacto verbal, cual es nuestra sorpresa…. Llega una carta de conciliacion q reclama el finiquito. Debemos negarnos? Como demostramos q habia un pacto verbal…. Que cambiaba dias de vacaciones por indemnizacion económica.??

    • Buenas tardes Aldara,

      En principio, a tenor del supuesto planteado, le puedo decir que el pacto verbal referido podría ser nulo, puesto que los derechos legalmente reconocidos no son disponibles por parte de los trabajadores, como por ejemplo, el derecho a dos gratificaciones extraordinarias anuales. Ahora bien, si dichas gratificaciones se hubieran retribuido prorrateadas mensualmente, y siendo que las vacaciones concedidas exceden de las legalmente establecidas, no habría lugar a ningún finiquito, salvo que se hubieran devengado retribuciones por otros conceptos distintos al salario mensual y a las pagas extras. En cuanto a la prueba del pacto verbal, realmente sería difícil sin la existencia de testigos de la celebración del mismo.
      Si necesita asesoramiento legal sobre este o cualquier otro particular, puede contactarme a través del formulario que encontrará en la página «contacto» de este sitio web o mediante el teléfono indicado.

      Atentamente,

      Josep-Miquel

  • Buenas tardes,
    un artículo muy interesante.
    Le expongo mi caso por si me puede ayudar:
    El pasado 2 de noviembre inicié contrato con fecha de finalización de 31/01. Pues bien, el pasado viernes día 13 me dan la carta de preaviso de no renovación del contrato. Hoy, me dan otra carta informándome que la empresa no necesita mis servicios y que por tanto estaré de vacaciones desde hoy hasta el día 31 que finaliza mi contrato.
    Ha sido una decisión unilateral por parte de la empresa y comunicada 3 días después de la no renovación. Su motivo que no me quieren tener más por allí.
    Mi pregunta es si cuando yo vaya a recoger mi liquidación y finiquito el día 31, tengo derecho a que me abonen el mes entero sin que me descuenten estas vacaciones cogidas de modo forzoso? o todo lo contrario?
    Agradecería enormemente su ayuda.
    Muchas gracias.

    • Buenos días Cristina,

      En principio, el período de vacaciones se ha de fijar de común acuerdo entre empresario y trabajador. No obstante, hay que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, así como a lo pactado en el propio contrato de trabajo. En tu caso, supongo que habrás sido contratada temporalmente para la campaña de Navidad durante tres meses. Siendo así, no te corresponden tantos días de vacaciones como te han concedido. Por tanto, entiendo que podrías accionar contra la empresa por despido por negarte el derecho a la ocupación efectiva.

      En cuanto a la pretensión de seguir trabajando hasta la finalización del contrato para conseguir la retribución adicional de las vacaciones no disfrutadas, hay que tener en cuenta que la ley no permite la compensación económica de las vacaciones, excepción hecha de que hayan quedado pendientes de disfrute. Es por ello, que el empresario puede proponer al trabajador su disfrute para evitar tener que pagarlas. Y para fijarlas, la ley prevé que empresario y trabajador se pongan de acuerdo. En caso contrario, si el trabajador no está conforme con la propuesta de vacaciones del empresario, habría que acudir a la jurisdicción social interponiendo demanda de proceso especial de fijación de vacaciones.

      Espero que esta respuesta te sirva de ayuda.

      Saludos cordiales,

      Josep-Miquel

      • Me pueden bajar el salario base si me quitan 4 días de 30 trabajados de exceso de vacaciones de el año pasado ?

        • Buenos días Manolo:

          El salario base no se puede modificar. Lo que el empresario puede hacer es aplicar un descuento por el exceso de vacaciones disfrutadas.

          Saludos,

          Josep

          • Buenos dias. Mi caso es el siguiente:
            Empece a trabajar el 4 de septiembre con contrato indefinido y período de prueba de 3 meses. El 27 de septiembre cerró la empresa por vacaciones hasta el 10 de octubre.
            El 14 de octubre me ha dicho que no he pasado el período de prueba y por lo tanto me tiene que descontar las vacaciones que no me pertenecían es verdad??

Comments are closed.