No todas las escrituras de préstamo hipotecario tienen la cláusula suelo, pero sí tienen todas la cláusula relativa a los gastos de formalización de la hipoteca. Por tanto, toda persona que haya constituido un préstamo hipotecario podría reclamar la devolución de dichos gastos, aunque previamente hay que analizar el contenido de la cláusula para determinar la viabilidad de la reclamación.
Para ello, se ha de declarar la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de la hipoteca por abusiva al imponer al prestatario el pago de los mismos, sin que haya habido una negociación previa entre el banco y su cliente. En tal caso, se aplica la misma doctrina sobre las condiciones generales de la contratación que permite declarar la nulidad de las cláusulas suelo impuestas al prestatario unilateralmente por el banco sin negociación previa.
Los gastos que se pueden reclamar son los de notaría, registro, tasación y gestoría, así como el impuesto sobre actos jurídicos documentados (mod. 600).
Es importante conocer que si la cláusula se puede considerar nula por abusiva, la acción judicial para reclamar la devolución de dichos gastos es imprescriptible. Esto significa que aunque hayan transcurrido muchos años desde que se formalizó la hipoteca, e independientemente de que se haya amortizado en su totalidad el préstamo hipotecario o no, la reclamación podría ser viable.
Antes de interponer demanda en ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, hay que dirigir la reclamación al servicio de atención al cliente del banco. Una vez se haya obtenido la respuesta negativa del banco o hayan transcurrido dos meses sin haberla recibido, se podrá interponer la correspondiente acción judicial ante el juzgado especializado en clásulas suelo que corresponda según el domicilio del demandante.
Si usted está interesado en reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, podemos estudiar su viabilidad y, en su caso, iniciar las acciones legales para ello. Pida cita previa y le informaremos sin coste.