La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida es un derecho laboral que la ley confiere a los trabajadores. Este derecho constituye para el empresario la obligación de liquidar y pagar el salario puntualmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, con la entrega de la correspondiente hoja de salarios, coloquialmente denominada «nómina».
Tratándose de retribuciones periódicas y regulares, el tiempo a que se refiere el pago de las mismas no puede exceder de un mes, a no ser que se trate de salario a comisión, cuya liquidación y pago se realizará al finalizar el año, salvo que se hubiese pactado otra cosa.
Por tanto, transcurrida la fecha prevista para el pago del salario sin que se haya realizado el mismo, el trabajador puede ejercer las siguientes acciones:
- Reclamar las cantidades adeudadas
- Solicitar la extinción del contrato de trabajo
El plazo para ello es de un año desde el día en que las cantidades adeudadas hubieron de haber sido abonadas y no lo fueron. Se trata de un plazo de prescripción que se interrumpe por: i) la reclamación judicial o extrajudicial de las cantidades adeudadas, o ii) el reconocimiento de la deuda por parte del empresario, ya sea mediante un documento privado o en un procedimiento de concurso de acreedores.
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a otros procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, como sería el arbitraje, el inicio de las acciones indicadas requiere un intento de conciliación previa en vía administrativa mediante la presentación de la «papeleta de conciliación» ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación territorialmente competente -en Castellón, el SMAC.
Si el acto de conciliación termina sin efecto o sin avenencia, respectivamente, por no presentarse la empresa o por no llegar a ningún acuerdo, será necesario acudir a la vía judicial para iniciar el proceso laboral mediante la interposición de la correspondiente demanda, en la cual se podrán acumular ambas acciones solicitando la extinción del contrato de trabajo por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, y el abono de las cantidades adeudadas hasta la fecha de efectos de la extinción del contrato solicitada; pero si no interesa solicitar la extinción del contrato de trabajo, la demanda se puede limitar a reclamar únicamente las cantidades adeudadas. Independientemente del tipo de acción que se ejerza, las cantidades adeudadas devengarán un interés moratorio del diez por ciento.
Reclamación de las cantidades adeudadas
En caso de optar por la primera de las acciones indicadas, esto es, por reclamar las cantidades adeudadas, existe la posibilidad de iniciar el proceso monitorio como alternativa más breve al proceso ordinario. Para ello han de concurrir los siguientes requisitos:
- Que la empresa no se encuentre en situación de concurso de acreedores.
- Que la reclamación se refiera a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación legal de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social -las mutuas.
- Que la cuantía de la reclamación no exceda de seis mil euros.
- Que la reclamación pueda ser notificada a la empresa demandada por correo certificado con acuse de recibo, o mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al propio empresario o pariente más cercano o familiar o empleado.
Durante la tramitación del procedimiento del proceso monitorio, el empresario podrá:
- Reconocer las cantidades adeudadas y efectuar el pago de las mismas acreditándolo ante el juzgado.
- No reconocer dichas cantidades sin formular oposición a su reclamación, con lo cual, finalizará el proceso monitorio mediante decreto del secretario judicial, dando traslado del mismo al trabajador para que inste el despacho de ejecución, proceso judicial mediante el cual se hará efectivo el pago de las cantidades reclamadas.
- Oponerse a la reclamación efectuada, en cuyo caso, se dará por finalizado el proceso monitorio y se notificará al trabajador la posibilidad de iniciar el proceso ordinario mediante la presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social, en cuyo caso, se procederá al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio. En caso de no presentar esta demanda en el plazo de cuatro días siguientes, el procedimiento será sobreseído sin ningún efecto.
Cuando no concurran los requisitos del proceso monitorio, la reclamación de las cantidades adeudadas se llevará a cabo mediante el inicio del proceso ordinario, cuyo procedimiento es más costoso que el anterior.
En caso de insolvencia de la empresa por encontrarse en concurso de acreedores, el FOGASA responderá de la deuda del empresario reconocida en acto de conciliación o en resolución judicial, hasta un importe no superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días (aprox. 6.604 euros en 2017).
Extinción del contrato de trabajo
La segunda opción que tiene el trabajador ante el incumplimiento del empresario de abonarle el salario, ya sea por la falta de pago o por los retrasos continuados, es solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente. Para ello, se viene exigiendo por parte de los juzgados y tribunales que los impagos no sean esporádicos y que el incumplimiento sea grave. Se entiende que esto es así cuando el impago afecta a dos mensualidades más una paga extra, o cuatro mensualidades, o que el retraso en el pago sea de once días por mes, con carácter sistemático -ininterrumpidamente durante más de un año- y cuya cuantía alcanza todo el salario mensual.
En sentido contrario, en la Sentencia de 5 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo ha declarado la inexistencia de incumplimiento grave y relevante al haberse producido, al tiempo de presentarse la papeleta de conciliación y la demanda una demora de pago durante siete meses que consistió en el impago de un mes y el cobro fraccionado de los seis meses restantes -no adeudando en los meses posteriores ninguna cantidad-, en un supuesto en el que además, los representantes de los trabajadores estaban informados y aceptaban el retraso en el pago como forma de solventar el mal momento económico, lo que era conocido por los trabajadores que habían consentido cobrar con retraso para que la empresa siguiera adelante y no tuviera que reducir la plantilla.