Según ha declarado el Tribunal Supremo, la acción protectora de la Seguridad Social en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) no se extiende a la incapacidad permanente parcial por contingencias comunes, puesto que la misma no queda comprendida dentro de los supuestos del artículo 27 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula dicho régimen. Así, el apartado primero de dicho precepto prescribe lo siguiente: «La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá: a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez […]».
Por su parte, el artículo 36.1 de la norma indicada dispone que «estará protegida por este Régimen Especial de la Seguridad Social la situación de invalidez permanente, cualquiera que fuera su causa, en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.»
El Alto Tribunal advierte que dichos preceptos son respectivamente reiterados en sus mismos términos por los artículos 56.1.a y 74.1 de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos.
Por otra parte, la aplicación de dichas normas no resulta impedida ni afectada por ninguna norma ni disposición posterior. Concretamente no afectan ni la disposición adicional 34 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social (LGSS 1994), sobre extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el RETA, disposición agregada por el artículo 40.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ni los artículos 4 y concordantes del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores del RETA y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia.
Sobre estas disposiciones, el Alto Tribunal señala que se refieren a la acción protectora por contingencias profesionales, mientras que la incapacidad apreciada en el caso planteado por un albañil, al que se le ha reconocido la incapacidad permanente parcial, deriva de contingencias comunes, esto es, de enfermedad común o de accidente no laboral.
Asimismo, el artículo 137.1 LGSS 1994, en su redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, que establece cuáles son los diversos grados de incapacidad, relacionando entre ellos la incapacidad permanente parcial, no está incluido en la disposición adicional 8.1 LGSS 1994, que enumera los preceptos que serán de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Posteriormente, con la entrada en vigor del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, no ha sido modificada la acción protectora de la incapacidad permanente parcial, con lo cual el trabajador autónomo al que se le reconoce una incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes, esto es, de una enfermedad común o accidente no laboral, no tiene derecho a la acción protectora de la Seguridad Social en materia de prestaciones.