El permiso por asuntos propios no figura en la relación de permisos regulados por el Estatuto de los Trabajadores, siendo su configuración convencional mediante la negociación colectiva. Con lo cual, para conocer el alcance de dicho permiso habrá que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador que pretende su disfrute. En principio, cuando el trabajador presta sus servicios a jornada completa, la duración del permiso por asuntos propios será la establecida en el convenio colectivo, de manera que el trabajador tendrá derecho a tantos días de permiso como se hayan estipulado en el mismo, como si de cualquier otro permiso estatutario se tratase. Ahora bien, cuando la jornada laboral del trabajador no sea completa sino parcial, ¿cuál será la duración del permiso por asuntos propios?
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia sobre un supuesto en que la parte recurrente pretende que la duración del permiso por asuntos propios de los trabajadores con jornada a tiempo parcial realizada en fin de semana sea la misma que disfrutan los trabajadores a jornada completa. Concretamente, «hasta tres días al año, a razón de uno al cuatrimestre que el trabajador se encuentre activo».
Pues bien, según el Alto Tribunal, aunque el convenio de aplicación que regula el permiso por asuntos propios, cuya interpretación es objeto de controversia, no distingue entre trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial, «una interpretación lógica y sistemática nos ha de llevar a compartir la decisión de la sentencia de instancia», esto es, que la duración del permiso por asuntos propios ha de ser proporcional al tiempo de trabajo efectivo. Y ello, porque «sólo la licencia por asuntos propios está desvinculada de cualquier justificación o motivo y, además, se calcula en atención al tiempo de trabajo activo, generándose un día de permiso por cada cuatrimestre».
El Tribunal Supremo considera que este tipo de permiso está en relación con el tiempo de prestación de servicios, a diferencia del resto de permisos estatutarios, aunque sean mejorados en el convenio colectivo, dado que éstos «exigen una causa y se otorgan y disfrutan sin vinculación al tiempo de trabajo en activo, de forma que carece de incidencia la situación del trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo del trabajador beneficiado. Así sucede, por ejemplo, con las licencias por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, fallecimiento o enfermedad grave de parientes, nacimiento de hijo o adopción, paternidad, maternidad o traslado de domicilio; todas ellas con una duración no susceptible de limitación. Lo mismo cabe decir de los supuestos en que el permiso se acomoda a la duración de la circunstancia que lo justifica, como es el caso del de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cumplimiento de un deber público inexcusable y personal, asistencia a exámenes de estudios oficiales, visita médica o asistencia a pruebas de diagnóstico del embarazo y/o preparación al parto.»
Según este criterio jurisprudencial, para que el alcance del permiso por asuntos propios fuera el mismo para todos los trabajadores sin distinción alguna en función de la duración de su tiempo de trabajo efectivo, se debería prever expresamente en el convenio colectivo a modo de compensación de cualquiera de los inconvenientes que pudieran tener los trabajadores a tiempo parcial en relación con los que prestan sus servicios a tiempo completo. De no indicarse nada en tal sentido, se entiende aplicable el principio de proporcionalidad para establecer la duración de este permiso en función del tiempo trabajado. Y ello, por mor de la ausencia de causalidad que justifique la concesión de dicho permiso.
Buenas tardes, he leído su publicación sobre los asuntos propios en trabajadores de fin de semana y bueno, tras leerlo creo que no tengo nada que hacer con el problema que tengo. Mi convenio es Decreto42/2019 de 22 de marzo del Consell, de regularizacion de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Generalitat Valenciana.
Trabajo en el museo de las ciencias Príncipe Felipe, con una antigüedad de 19 años como consta en nómina, pero sólo trabajo fines de semana, con un porcentaje de jornada anual de 51’59%. El convenio se nos aplica desde hace un año, se nos hizo una RPT y nos adherimos a ese convenio. Respecto a los días de asuntos propios, tanto los trabajadores de jornada completa, como otros de jornada parcial similar a la mía pero que trabajan 5 días a la semana, disfrutan de los 6 días + 2 días por los festivos que caen en sábado. Total 8 días. Según convenio, a mí me corresponden 2 días adicionales por cumplir un sexto trienio. Total 10 días tienen los que tengan mi misma antigüedad.
El caso es que yo digo que según convenio yo cumplo el requisito de trabajar un año natural completo, y no estoy en los casos en que se debe aplicar proporcionalidad , y que en caso de tener que aplicarme proporcionalidad, debería ser con mi porcentaje de jornada anual y al resultado sumarle los dos por antigüedad íntegros. Pero en rrhh dicen que he generado mi antigüedad trabajando 19 años pero sólo 2 días a la semana y el cálculo debe ser la siguiente regla de 3: el que trabaja 5 días con mi antigüedad recibe 10 días, yo que trabajo 2 me corresponden 4.
O está otra: al que trabaja 260 días le corresponden 10 y yo que trabajo 104 días me corresponden 4.
¿Realmente es así como se calcula la proporcionalidad que me corresponde?
Buenos días Margarita:
La respuesta a su pregunta requiere analizar detenidamente la legislación aplicable y su contrato de trabajo. Es una consulta que podría atender en mi despacho con cita previa. Quedo a su disposición a tales efectos.
Saludos,
Josep